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martes, 25 de febrero de 2014

"COMPAÑEROS" AL BORDE DE UN ATAQUE DE NERVIOS










Iba caminando por los alrededores de la Legislatura porteña, y me fui cruzando con algunos "compañeros". Algo no andaba bien. Me metí en un bar de la calle Perú y me crucé con otros "compañeros". Seguía la mala onda. En la puerta de la Legislatura me topé con dos o tres conocidos... Todos tenían el rostro demudado, la mirada turbia, la conciencia sucia.

¿Cuál era el motivo para semejante consenso caracúlico?

Al parecer, los supuestos militantes progresistas, peronistas, socialistas, trotkistas, y otros istas, no se bancan que Aluvión Ciudadano haya tenido la brillante idea de ejercer el derecho constitucional de peticionar ante la justicia, intentar poner en práctica la democracia participativa y promover un referendun, si se consiguen las firmas, para revocar el mandato de los inútiles gobernantes de la CABA Mauricio Macri y María Eugenia Vidal.

Basta con leer la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que esos "compañeros" no conocen porque jamás la leyeron, o aunque sea el Art. 67 de la Constitución de la Ciudad, y ya que estamos la Ley N° 357 de la Ciudad

Dice ese ignorado librito...

ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.

El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referendum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.

Surge la intrigante pregunta: ¿Por qué les molesta tanto que el Tribunal Superior de Justicia emitiera dos resoluciones que habilitan la entrega de planillas a los ciudadanos que iniciaron el trámite para la revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad?

¿Por qué lo hicieron los compañeros de Aluvión Ciudadano y no ellos que a veces hacen un amparo que dura una semana y todo sigue igual?

¿Existen la envidia y la mezquindad en la política?

¿Quié fue que dijo "Donde existe una necesidad nace un derecho"?

¿Cómo era eso de "para un argentino no hay nada mejor que otro argentino"?

¿Por qué dicen "es una estafa a los ciudadanos"... "no van a llegar"... "tienen que juntar 1.500 firmas por día"? ¿a qué le temen? ¿se les acaban los negocios con el macrismo, la venta del espacio público, los yopins en lugares que son de todos y se los apropia IRSA?

¿Temen perder al enemigo fácil para pegarle discursivamente, el puchingball Mauricio que los hace sentirse revolucionarios? ¿Te acordás, cuando estaba Menem éramos todos hermanos contra el riojano privatizador?


¿Están defendiendo a Macri o solo me parece porque soy un hipocondríaco de las teorías conspirativas?

Tienen miedo por Cristina... "a ver si le hacen lo mismo a ella"... pero no chabón, la Constitución nacional no prescribe la revocatoria de mandato para un Presidente, la Constitución porteña, sí. Estudien un poco, burros.

Posiblemente "los nerviosos" tienen medicina privada, no concurren al Pirovano a las 5 de la matina, ni se inundaron ni se les murió el padre ahogado adentro de su dormitorio, y sus pibes no van a la escuela conteiner de chapa, y vieron la represión en el Borda por Televisión...  miran la vida desde su microclima partidocrático...

A lo mejor alguna legisladora recién ingresada necesita un poco de tiempo para acomodar su humanidad entre los vericuetos de la rosca porteña y sus dividendos...

Hipócritas... valientes de pacotilla... chantas...

Aaaah, pero cantan la marcha, hacen la v, lloran cuando dicen "Nestor" o cosas parecidas...


Dijo una vez el compañero Dardo Cabo...

"Quienes desde la lealtad se atreven a pensar y disentir, se diferencian en mucho de aquellos que ocultan con la obsecuencia la traición. Y también aquellos que con el cuento de la verticalidad ocultan tanto el oportunismo para sacar tajada personal como la mediocridad mental del que no se atreve a pensar".













Daniel
Mancuso


sábado, 22 de febrero de 2014

SI FIRMA EL 20% DEL PADRÓN... VA A ESTAR BUENA BUENOS AIRES








La justicia llegó a la CABA... ¿Querías respeto a las Instituciones, querías plena vigencia de la la Constitución de la Ciudad, querías ua verdadera democracia, Mauricio Macri? entonces...

 ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.

El TSJ emitió resoluciones de trámite en las peticiones de revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa del Gobierno de la Ciudad...

El Tribunal Superior de Justicia emitió dos resoluciones que habilitan la entrega de planillas a los ciudadanos que iniciaron el trámite para la revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad. El trámite que la CCBA prevé frente a peticiones de esa especie es que estén impulsadas por el 20% del padrón electoral de la Ciudad.

Luego de controlar los aspectos formales de las presentaciones con el alcance previsto por la Ley N° 357, el TSJ dispuso el modo y las condiciones para la entrega de esas planillas.

Según establece el art. 9 de la citada ley, los presentantes deben devolver al Tribunal las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento.


VEA TODO EN...
ALUVIÓN CIUDADANO: REVOCATORIA DE MANDATO




Daniel
Mancuso



domingo, 30 de junio de 2013

CUANDO LES CONVIENE...







Usted podrá estar de acuerdo o no con el gobierno nacional, pero convengamos que somos honestos, y que no nos mentimos entre nosotros, ¿de acuerdo? Entonces, si usted y yo queremos un país donde rijan la Constitución y las leyes, debemos respetarlas, ¿no? Bien, empecemos por reconocer que los opositores al gobierno respetan la Constitución cuando les conviene y se burlan de ella cuando no es favorable a sus intereses.

La Constitución dice que los jueces a los 75 años deben alejarse de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, Carlos Fayt tiene 95 y sigue en su cargo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió en un mes obstruír la elección popular de los consejeros del Consejo de la Magistratura, pero hace casi 4 años que está bloqueada la Ley de Medios.


La Corte Suprema de Justicia con su presidente a la cabeza, Ricardo Lorenzetti, es funcional a la prensa hegemónica que hace campañas sucias, con informaciones falsas acerca de persecuciones a los jueces por parte de la Afip. Los jueces no pagan impuesto a las Ganancias, tiene ese privilegio, y si tienen todos sus papeles en regla no deberían tener temores por ninguna investigación sobre ellos. Los supremos se mueven en una nebulosa, no aclaran sino oscurecen con sus silencios cómplices los rumores de supuesta persecución de la Afip que nadie confirma.




Se contradice Joaquín Morales Solá en su nota de la Nación...

«... El Gobierno no considera necesario ni siquiera el disimulo. Dos días después de que trascendiera la persecución a Lorenzetti, el ultracristinista Kunkel presentó un proyecto por el que el Consejo de la Magistratura se llevará todos los recursos del Poder Judicial. El viejo acuerdo entre la Presidenta y Lorenzetti fue barrido de un solo golpe. Cristina dio su palabra asegurando que los recursos de la Justicia seguirían bajo administración de la Corte cuando los máximos jueces del país le anunciaron que, en caso contrario, renunciarían en bloque. La Presidenta ha olvidado también el valor que debe tener la palabra en boca de un político.

»El asunto es más complejo de lo que parece. Según la Constitución, es la Magistratura, en efecto, la que debe administrar esos recursos. Pero el Consejo es un organismo político, donde prevalece la voluntad de la mayoría provisional. Esa condición le impide muchas veces tomar cruciales y rápidas decisiones administrativas. Por eso, hace varios años, firmó un convenio con la Corte por el que le transfirió a ésta la administración del dinero del Poder Judicial. Es la política que ahora quiere destruir Cristina por medio de sus diputados. Si triunfaran, en adelante los jueces de la Corte no podrán cobrar ni sus sueldos. Es difícil que triunfen: ese asunto ya fue tratado con la reforma judicial, y el Congreso no puede tramitar una misma cuestión dos veces en un mismo año parlamentario. Pero, ¿importan al cristinismo esos obstáculos legales? No, según su radicalizada deriva autoritaria. La Corte no se salvó ni siquiera de una manifestación de jueces, tan pocos como increíbles, mezclados con organizaciones políticas kirchneristas. Hasta incluyeron teatralizaciones ofensivas y discriminatorias de los jueces de la Corte. Con el inverosímil festejo de otros jueces. Son las fracturas que consigue el cristinismo...»



Según la CN, el Consejo de la Magistratura es el organismo que debe manejar los recursos económicos del Poder Judicial, entonces hay que respetar la CN. No se puede ser respetuoso sólo cuando nos conviene, no se puede manipular descaradamente las instituciones, las leyes, la voluntad popular, como hace Joaquín Morales Solá, el escriba que oculta su pasado en la dictadura genocida...







Daniel
Mancuso


domingo, 3 de marzo de 2013

LOS BUENOS, LOS MALOS y LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA











Justicia lenta no es justicia, dicen en el barrio. El problema de "la inseguridad" es un tema complejo que excede los límites de estas reflexiones, pero podríamos arrimarnos al análisis de lo que sucede con la justicia cuando se tergiversan los conceptos y se olvida la Constitución nacional. La famosa frase "entran por una puerta y salen por la otra" es un invento de la criminología mediática, que ha ganado consenso en las mentes  y los corazones de la población manipulada por las usinas desinformativas y formadoras de opinión. La "mano dura" pretende llevarse puestos los derechos y garantías en nombre de la "seguridad". La justicia siempre es garantista porque la Constitución lo es. Sin garantías viviríamos como cuando los generales Uriburu, Aramburu, Onganía o Videla asaltaron el poder y nos pisotearon los derechos, nos machucaron la vida y masacraron a nuestros mejores hermanos y hermanas.

Como bien dijo la Presidenta Cristina Fernández en su discurso en la Inauguración del 131º periodo de sesiones ordinarias del Congreso nacional: "Hay una manipulación mediática y un hacer la plancha de otros y meter la cabeza como el avestruz para que no se den cuenta que también es bastante injusto; es bastante injusto. Más allá de la protección mediática con la que se cuente, nos gustaría que la misma protección que le dan a ellos los medios, se la dieran ellos a los ciudadanos, como les marca la Constitución".


1

"Lo cierto es que las personas que todos los días caminan por las calles y toman el ómnibus y el subte junto a nosotros, tienen la visión de la cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea, que se nutren, o padecen, una criminología mediática", explica Raúl Zaffaroni en su libro: La cuestión Criminal.


"Este ellos dibuja un mundo de nosotros los buenos y ellos los malos, que no deja espacio para la neutralidad, como no lo hay en la guerra. La prudencia no tiene espacio en la criminología mediática, toda tibieza es mostrada como complicidad con el crimen, con el enemigo, porque construye un mundo bipolar y macizo, como el agustiniano en tiempos de la inquisición".


"La criminología mediática asume el discurso de la higiene social: ellos son para la criminología mediática las heces del cuerpo social. Resultaría que este producto normal de descarte debe canalizarse mediante una cloaca, que sería el sistema penal. Ningún operador de éste debería omitir esta reflexión: para esa criminología, nuestra función sería la de limpiadores de heces, y el código penal un reglamento para desaguadores cloacales. Policías, jueces, magistrados, fiscales, catedráticos, penalitas, criminólogos, podríamos todos despojarnos de uniformes y togas e imaginar el atuendo que pretende  ponernos esta criminología que nos amedrenta".



2

En Miserias de la criminología mediática, Ricardo Ragendorfer explica la ferocidad con que fue cubierto el accidente protagonizado por  Pablo García:


La primera información acerca de la muerte del vigilador Reinaldo Rodas, cuya bicicleta fue embestida desde atrás por un Peugeot 504 en la madrugada del 17 de febrero, se refería a un conductor anónimo que atravesó 18 kilómetros de la autopista Panamericana, hasta el peaje de Tortuguitas, con el cadáver sobre el capó del vehículo. Y –al parecer– sin darse cuenta de ello. Sólo el carácter tétrico de semejante circunstancia justificaba su despliegue en la prensa. Con el paso de las horas, tal versión cayó en la nada. Pero la espectacularidad del caso se mantuvo al trascender la filiación del automovilista: Pablo García, hijo del periodista Eduardo Aliverti. En ese instante, el accidente en sí fue relegado a un segundo plano para dar paso a la construcción de un ogro público. Un ogro con más de un gramo de alcohol en la sangre, cuya responsabilidad en lo ocurrido también sería extensiva a su progenitor. La criminología mediática no perdona.

También, Ragendorfer rememora un accidente protagonizado por Mauricio Macri con dos niñas ciclistas atropelladas en la madrugada del 5 de marzo de 1999:


A casi 14 años del trágico hecho, la doctora Rodríguez admitió que la causa fue archivada. "No hubo acusación", argumentaría.
–¿Es cierto –como dijo el testigo– que Macri era el que manejaba? –quiso saber Tiempo Argentino.
La respuesta fue:
–El testigo luego se desdijo.
Y la cuestión quedó en la nada.
Ya se sabe que, en algunos casos muy puntuales, la criminología mediática se declara incompetente.




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El Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula...


1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.



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En las Disposiciones generales para la instrucción del CODIGO PROCESAL PENAL, leemos...


Duración y prórroga

Art. 207. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.

Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo.


El CPP es derecho constitucional reglamentado, es la Constitución en acción, sin embargo, eso no sucede si se demora la instrucción por diversos motivos, y no se eleva a juicio oral en tiempo y forma. La prisión preventiva se prolonga y de este modo se esá cometiendo un acto de injusticia. La prisión preventiva sólo se justifica si el acusado pudiera fugarse o si pudiera alterar las pruebas, caso contrario, el juez debe sustentar el principio de inocencia y dejar al acusado en libertad hasta la sentencia definitiva.

Entonces, queda claro que sería una revolución en la justicia acortar los plazos procesales y evitar que las cárceles se llenen de perejiles que ni pueden escaparse (porque no tienen adónde ir), ni pueden manipular las pruebas (porque no tienen medios económicos). Son rehenes de la sociedad que los cosifica, son chivos expiatorios de la criminología mediática, porque los verdaderos delincuentes, los de guante blanco, tienen los medios, y las relaciones para zafar y gozar de impunidad.




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En Página 12, Horacio Verbitsky exclama que Hay un país, ahí afuera...

"Nunca antes la Justicia (o, dicho en términos terrenales, el Poder Judicial) había sido tema de debate político y cultural en la Argentina y pocas veces lo fue en otros lugares..."

"En el discurso más extenso de su gobierno, Cristina dejó para el final sus propuestas de democratización judicial y anunció el envío de varios proyectos de reforma. Algunos reflejan las propuestas de Justicia Legítima, como el acceso a la carrera por examen, la publicidad en Internet de las declaraciones juradas de todos los jueces y el registro de causas que permita saber al instante dónde y en qué etapa está cada expediente. Esas saludables medidas de transparencia deberían completarse con la siempre postergada ley de acceso a la información pública que obligue a los tres poderes..."

Y finaliza Verbitsky: "El proyecto sobre el que menos se sabe es el de responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, ya que circulan dos versiones distintas: la de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil, que permite demandar al Estado como a cualquier particular, y la del ministerio de Justicia, que somete esa responsabilidad a las normas y principios del derecho administrativo. Cualquier norma debería contemplar la reparación integral a las violaciones a los derechos humanos, que para la Corte Interamericana no se limita a una indemnización compensatoria, sino que abarca la restitución al estado anterior de la violación, la rehabilitación, y las medidas para que no se repitan. El proyecto ministerial no es la solución más tranquilizadora para los ciudadanos privados de su libertad, que son víctimas habituales de tales abusos. Tanto los planteos de Justicia Legítima como los de CFK tienden a incidir en la relación institucional entre el poder político y el sistema de Justicia, pero poco dicen sobre la respuesta de la Justicia a los diversos conflictos propios de la exclusión social y la violencia, para que la ética del respeto a los vulnerables no se confunda con la doctrina Tenembaum-Lanata sobre el más débil. El mismo Estado endeble frente a los poderes fácticos es todopoderoso ante las víctimas de Once, Cromañón, la violencia institucional. En este punto, Lorenzetti sí tiene algo para decir. Tal vez pocos pasos bien meditados bastarían para salvar lo que hoy parece un abismo".



El Poder judicial es el más antidemocrático de los 3 que conforman la república. Debemos cambiar la cabeza para que nuestras acciones se modifiquen. Del mismo modo, el Poder judicial fue desde siempre pensado y conformado como el reducto legal para proteger el derecho de los poderosos en detrimento de los intereses de las mayorías. Históricamente, las clases dominantes mientras se proclamaban liberales en lo político se abroquelaban reaccionarias en lo jurídico. Por eso se justificaron los golpes de Estado, las matanzas, fusilamientos, bombardeos, represiones, torturas y desapariciones. Los jueces seguían en sus cargos y juraban por los estatutos golpistas, escupiendo la Constitución nacional.

Estamos en plena batalla cultural, pero apenas en las primeras escaramuzas de una larga lista de conflictos por resolver. Los poderes fácticos siguen esmerilando a la democracia, a los gobiernos, a los jueces honestos, al poder popular y confundiendo a la población. Sistemáticamente aplican esfuerzos para desestabilizar el proyecto nacional iniciado en 2003. Nos construyen la agenda, nos manipulan los problemas a resolver, nos hacen trampa, nos cambian las reglas de juego y nos ponen zancadillas.  Sólo enfrentándolos con inteligencia y perseverancia lograremos develar las soluciones para democratizar la justicia y hacer más justa a la democracia. Todavía seguimos durmiendo con el enemigo.



Daniel
Mancuso



martes, 31 de enero de 2012

DESMEMORIA RADICAL








«Ricardo Alfonsín advirtió que “es peligroso” encarar una discusión sobre una eventual reforma constitucional, impulsada por “un partido que tiene tanto desapego con relación a las normas” de la Carta Magna.

»No obstante, en declaraciones a Radio El Mundo, no descartó que se trate de “un globo de ensayo” de parte del Gobierno nacional para “ir sondeando para ver qué pasa en la sociedad” con una iniciativa que permitiría que Cristina compita por otro período al finalizar su mandato en 2015».


¿Desapego a la Constitución Nacional?

¿Es posible que el hijo del Presidente que firmó el PACTO DE OLIVOS con Carlos Saúl Menem no recuerde que su partido, la Unión Cívica Radical, tuvo intendentes y funcionarios en la última dictadura cívico militar?

¿No recuerda Ricardito que los radicales del Pueblo apoyaron el golpe genocida de 1955, la ominosa Revolución Fusiladora, y que junto a los socialistas (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi) suscribieron la reforma constitucional ilegal de 1957?

No somos un partido, Alfonsín, somos un movimiento nacional que moja las patas en las aguas de la historia y la memoria, que pugna por una patria justa, libre y soberana, y que perdió miles de hijos en manos de asesinos que se sentaron a la mesa con radicales.



Daniel
Mancuso




domingo, 29 de enero de 2012

ARTÍCULO 40






Estamos atrapados en la mentira, empantanados en la manipulación. Así, logran que muchos ciudadanos desprevenidos crean que una reforma constitucional tenga como objetivo final la reelección indefinida de una Presidenta mala mala que se quiere atornillar al sillón de Perón.

Las continuas lecturas de la prensa hegemónica, más el bombardeo televisivo y radial, logran confundir a más de uno. Pero un reforma contitucional es otra cosa. Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad, y cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, y en la sociedad, la Constitución debe experimentar cambios, para estar a la altura de las necesidades populares.

Por eso, en estos días, hemos estado analizando y compilando APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN, y nos hemos estado haciendo algunas PREGUNTAS CONSTITUCIONALES.


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La oposición castiga duramente al gobierno nacional, a través de la prensa reaccionaria, frente a cualquier cosa que haya hecho, haga, o proyecte hacer...

"Nos parece improcedente, ¿Una reforma para qué? Porque ya se hizo una reforma y fíjese qué es lo que pasa: Santa Fe es la segunda provincia por producto bruto geográfico y, sin embargo, tiene un destrato del gobierno nacional preocupante" (Hermes Binner).

"La sociedad no ve con buenos ojos las pretensiones de perpetuidad tratando de cambiar la ley... después el gobernante resulta castigado" (Ricardo Alfonsín).

"Dudo que la Presidenta quiera rifar su prestigio en una aventura tan disparatada" (Mauricio Macri).

"Esta gente tiene una tendencia permanente a no respetar la Constitución" (Federico Pinedo).

"Hoy más que nunca, para los argentinos es mejor cumplir con la Constitución que cambiarla. Estoy convencido de que la señora Presidenta opina lo mismo" (Francisco de Narváez).



2
Pero ¿qué es lo que sucede? ¿A qué le tienen miedo? No es Cristina re re electa lo que los asusta sino el sentido del cambio constitucional. Quizás haga falta volver a leer la Constitución de 1949 y quedará todo mucho más claro. En ese maravilloso texto se resumían las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Perón necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.

Por eso, militares y civiles genocidas, radicales y socialistas, armaron la farsa de Convención Constituyente de 1957.


3


Al comenzar las sesiones los convencionales de la UCRI (Oscar Alende, Oscar López Serrot) y otras fuerzas menores como el Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando), el Partido de los Trabajadores (Juan C. Deghi) y la Unión Federal (Enrique Ariotti) plantearon la nulidad de la Convención Constituyente.

El argumento básico que utilizan es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.



4


La UCR del Pueblo (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano, y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente de 1957.

Alfredo Palacios
fundamentó la posición de quienes defendían la legalidad de la convocatoria en el derecho a la revolución.






5
Quizás, un botón baste de muestra para descular qué es lo que realmente aterra al establishment y sus adláteres.

Leyendo la
Constitución de 1949, artículo por artículo, llegamos a un punto clave, los recursos naturales, las riquezas, el control de la economía, el rol del Estado...

    Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

    Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

    Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

    El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.



Daniel
Mancuso



sábado, 28 de enero de 2012

PREGUNTAS CONSTITUCIONALES



















Desde La Nación, insisten con la peligrosidad de que un gobernante se prolongue en el poder. Así opina Rosendo Fraga, que se pregunta: ¿Hacia una nueva reelección?.

Nosotros nos hacemos otras preguntas, diferentes, ¿ingenuas?, recurrentes...

¿No le da miedo un juez que viene desde la dictadura (hay varios), que nadie eligió, y que se prolonga en el poder judicial durante décadas hasta que se jubila?

¿Una madre, un padre, un ingeniero, un médico, un albañil, un CEO corporativo, un analista político... dejan de serlo luego de 4 años?

¿Cuál es el miedo a que un gobernante sea elegido una y otra vez, por la decisión popular expresada libremente en las urnas, si demuestra su idoneidad y prestigio, con sus propuestas y su gestión de gobierno, ante la ciudadanía?

¿Por qué debemos regirnos como una sociedad del siglo XX, con una legislación pensada hace años, cuando todo cambió, y el contexto internacional, latinoamericano y vernáculo es otro?

Es evidente que Rosendo Fraga atrasa. La Nación atrasa. El establishment atrasa.

Quieren conservar el orden institucional como fue pensado por la Generación del 80. Pasar por alto la Constitución de 1949 pisoteada por la dictadura fusiladora, con la complicidad radical y socialista. Quieren volver al país dependiente del Consenso de Washington. Son propaladores de zonceras, como la que dice que el Estado debe ser pequeño y sólo administrar los recursos generales, o la otra que dice que los políticos son corruptos, por eso hay que «evitar que el poder se personalice y amenace la democracia» (Fraga dixit).

¿El poder? ¿qué poder? ¿el poder popular? Ese es el único poder que quieren limitar. Nunca nadie, desde los medios hegemónicos, se planteó como limitar el poder de las corporaciones, el de los organismos internacionales de crédito, el de los medios de confusión masiva, o el de la gran familia judicial, donde se esconden los grandes amigos del Statu quo.

Habrá que hacernos más preguntas...

Daniel
Mancuso

APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN








Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad. Por eso, cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, la Constitución experimenta modificaciones.

El expresidente Juan Domingo Perón decía: “La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombre de una época determinada”. Por eso, durante su gobierno se proclamó la Constitución de 1949.

Eduardo Anguita, en El poder de las Constituciones analiza la importancia de las normas supremas «Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse».



1
En estos días, los medios hegemónicos de desinformación están preocupados por una posible reforma constitucional. En Globos de ensayo para otra reforma, Julio Blanck, editor jefe de CLARIN, plantea que la intención del oficialismo es hablar de una reforma constitucional para disciplinar el frente interno...



    «No se puede esperar tres años para plantear esto, explicó Boudou. Es decir, no se puede esperar que la elección de 2013 resulte favorable para después empezar a correr contra el tiempo. Hay que largarse ya, y se largaron.

    »La jugada enfría el ímpetu de quienes, dentro del oficialismo, habían empezado cautamente a acomodar sus piezas pensando en construir una alternativa propia. Hablar de la reforma de la Constitución, aun con la cautela que ayer trató de imprimirle Boudou a su arranque inicial, supone hablar de la eventual continuidad de Cristina. Por lo tanto, cualquiera que piense en un proyecto alternativo será condenado como traidor...»


La mirada del Grupo Clarín es mezquina y de corto plazo. Ellos buscan denodadamente un candidato para que le haga sombra a Cristina, para que interfiera el normal desarrollo de las políticas inclusivas y proactivas del gobierno, y que pudiera ser funcional a los intereses neoliberales en pugna con el proyecto nacional. Ya no está Julio César Cleto Cobos. Ponen todas las fichas en Daniel Scioli, el gobernador de Buenos Aires, y se enojan porque éste no les da señales claras de subordinación a sus intereses, ¿todavía?


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La reforma de 1949, de cuya sanción se cumplen 63 años este 11 de marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción del voto femenino en 1947.

Para entonces el movimiento obrero tenía un fuerte peso político-institucional y el desenvolvimiento de la economía había estimulado la diversificación de las clases propietarias y el surgimiento de una pujante burguesía industrial y una vibrante clase media.

La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional gozaba de amplia acogida.

El Peronismo dio unidad y expresión política a esa fusión de fuerzas sociales; el liderazgo del general Perón potenció sus aspiraciones emancipatorias. La Constitución de 1949 fue el producto de esa síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.

Entonces, la Argentina vivía unos de los momentos mas importantes de su historia como Nación ya que se aprobaba con amplio apoyo popular la reforma de la Carta Magna y con ella se sentaba las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Peron necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.

La sociedad necesitaba de altos valores morales y eso era lo que representaba la Constitución del “49”. La Constitución liberal de 1853, no representaba los cambios que había comenzado con la llegada del General Peron, un 24 de febrero de 1946, al gobierno popular. La Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador pasaba a ser una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.



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«Argentina y el mundo de hoy no son los de hace sesenta años, pero la filosofía política de la Constitución del ’49 brilla como nunca, ante los estragos del capitalismo salvaje, el desenfreno individualista, los paraísos fiscales y los infiernos sociales. En estos escenarios de exclusión social e incertidumbre, los grandes principios de la Constitución de 1949 siguen marcando el rumbo de las luchas democráticas y populares: la justicia social como condición para el ejercicio soberano de decisiones que apunten a sacudirnos inaceptables tutelajes internos o externos. De cara al Bicentenario, el gran desafío es llenar de contenidos reales las grandes banderas del ‘49 en el mundo globalizado e interdependiente del siglo XXI, de irritantes injusticias y espurias subordinaciones. En eso estamos, desde mayo de 2003», opina Carlos Vilas, Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).



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Cuando un 27 de abril de 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por un decreto de la revolución “fusiladora”, no solo se derogaba una Carta Magna que hoy sigue siendo objeto de estudio y en algún caso utilizada en su filosofía por países hermanos como por ejemplo Venezuela... no solo se terminaba con ella, si no que se derrumbaban derechos que muchos se llenaban la boca con su invención, pero que nadie hasta la llegada del General Peron había hecho realidad.

Ese mismo año se sometía a la Argentina al siniestro designio del F.M.I.


Fue el dictador Pedro Eugenio Aramburu quien la derogó a través del decreto 229: dos meses después fusilaba a quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle.

Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.

Luego se produjo una farsa de Convención Constituyente, en 1957. La dictadura militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente, el partido Comunista, y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.

La Convención Constituyente de 1957 convalidó la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Así, los políticos subordinados al establishment hicieron los deberes en favor de la propiedad privada concentrada, una vez más.



Daniel
Mancuso



lunes, 19 de diciembre de 2011

ARTÍCULO 42





CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Ley Nº 24.430


Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.


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Leemos en el diario Ambito Finaciero: CONSTITUCIÓN AL 100%

    «El diario Clarín, cuyo grupo es propietario, entre muchas otras empresas, de Papel Prensa, dedicó ayer su tapa completa a publicar el artículo 32 del capítulo I de la Constitución nacional. «El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal».

    Ámbito Financiero ha sostenido, desde hace 35 años, no sólo una irrestricta defensa de la libertad de expresión, sino también el combate a los monopolios. En este último caso, casi siempre lo ha hecho en soledad, de la mano de su fundador, Julio Ramos. No es casual que esos dos temas centrales, la vigencia de una absoluta libertad de prensa y de un control estatal a los monopolios, estén incluidos en la Constitución nacional. Tampoco es casual que Clarín, ayer en su portada, haya olvidado mencionar otros artículos que diluyen su posición. Puntualmente, el artículo 42 menciona lo siguiente:

    «Las autoridades proveerán... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales... La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional» (artículo 42, Parte I, capítulo segundo, Nuevos Derechos y Garantías).

    Es decir, y esto es lo importante, que puede -y debe- haber libertad de prensa en el país y simultáneamente control a monopolios como es hoy el de Papel Prensa. Y no es el único monopolio».


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3

“Los cerrojos a la prensa” (el libro que en 1993 escribió Julio Ramos sobre Clarín y Papel Prensa)

En 1993 el periodista Julio Ramos, fundador de Ambito Financiero y LA MAÑANA, un hombre especialmente ubicado en las antípodas del pensamiento del actual gobierno nacional, escribió un extenso y valioso ensayo sobre periodismo donde explicó cómo construyó Clarín su monopolio mediático en la Argentina.

Con amplia y sólida documentación probatoria, Ramos describió, en ese trabajo, el proceso de apropiación de Papel Prensa por parte de Clarín y La Nación con el aval del gobierno de Jorge Rafael Videla y, lo que es aún más grave, con los recursos de todos los argentinos.

Sintetizamos aquí fragmentos de tres de los capítulos de ese libro, titulado “Los Cerrojos a la Prensa” dedicados a Papel Prensa. El texto original es muy extenso (80 páginas sólo sobre Papel Prensa), imposible de publicar en este diario (La mañana de Córdoba) que paga por tonelada de papel casi el doble que La Voz del Interior, uno de los diarios propietarios de Papel Prensa. De todas maneras los conceptos seleccionados son valiosos por dos aspectos: primero para entender, a través de un hombre imposible de sospechar kirchnerista, el despojo de Clarín y Nación al Estado Nacional, y segundo, porque publicarlos representa, en sí mismo, el merecido reconocimiento a un gran periodista que durante décadas levantó su voz sobre este tema en la más absoluta soledad.

Para todos aquellos que preguntaban con sorna "¿por qué Ramos jode tanto con esto?". Aquí está la respuesta: porque decía su verdad, la que muchos que hoy se rasgan las vestiduras por la libertad de prensa, se negaban a escuchar...

    Capítulo 15

    Clarín deja de ser sólo un problema de sí mismo a partir de 1977, cuando cae en sus manos la empresa Papel Prensa. Allí comienza a acelerarse la formación de un monopolio amenazador de la libertad de expresión. Marcos Citrynblum (secretario General de Redacción) sobrellevó la década del ’70 con, al menos, una virtud: trató siempre de evitar en Clarín el predominio de la Administración sobre la Redacción. Peleó mucho esa supremacía, pero en la segunda mitad de esa década perdió la batalla pues quedó Clarín en manos de Héctor Magnetto. En 1990 ese gerente completó su dominio sobre todo el diario, desde la Dirección a la Redacción, al decapitar a toda la cúpula de conducción periodística de Clarín...

    (...)

    Capítulo 20

    El derrumbe del grupo Graiver ya era evidente semanas antes de la muerte o desaparición de David, hecho que contribuye en forma decisiva a precipitarlo. El desorden era total, situación que se puso de manifiesto el 3 de noviembre del ´76. Ese día, Papel Prensa convocó a una asamblea extraordinaria a fin de regularizar las transferencias accionarias. Al mismo tiempo llovía sobre los Graiver todo tipo de presiones y sugerencias para que se deshicieran de sus empresas.

    Entre los mensajes que se recibieron en esos días, uno llegó a Miguel de Anchorena. Era el encargado de la sucesión de David Graiver. Anchorena recibió una comunicación de Francisco Manrique, vinculado a la familia desde que David colaborara con él en Bienestar Social, en las que se le transmitía el interés del gobierno para que el paquete accionario de Papel Prensa fuera vendido a los diarios Clarín, La Nación y La Razón. La planta sería inaugurada durante el mismo gobierno del general Jorge R. Videla, el 27 de setiembre de 1978 con la asistencia del propio Videla y Ernestina Laura Herrera de Noble...



Daniel Mancuso



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