Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad. Por eso, cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, la Constitución experimenta modificaciones.
El expresidente Juan Domingo Perón decía: “La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombre de una época determinada”. Por eso, durante su gobierno se proclamó la Constitución de 1949.
Eduardo Anguita, en El poder de las Constituciones analiza la importancia de las normas supremas «Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse».
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En estos días, los medios hegemónicos de desinformación están preocupados por una posible reforma constitucional. En Globos de ensayo para otra reforma, Julio Blanck, editor jefe de CLARIN, plantea que la intención del oficialismo es hablar de una reforma constitucional para disciplinar el frente interno...
La mirada del Grupo Clarín es mezquina y de corto plazo. Ellos buscan denodadamente un candidato para que le haga sombra a Cristina, para que interfiera el normal desarrollo de las políticas inclusivas y proactivas del gobierno, y que pudiera ser funcional a los intereses neoliberales en pugna con el proyecto nacional. Ya no está Julio César Cleto Cobos. Ponen todas las fichas en Daniel Scioli, el gobernador de Buenos Aires, y se enojan porque éste no les da señales claras de subordinación a sus intereses, ¿todavía?
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La reforma de 1949, de cuya sanción se cumplen 63 años este 11 de marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción del voto femenino en 1947.
Para entonces el movimiento obrero tenía un fuerte peso político-institucional y el desenvolvimiento de la economía había estimulado la diversificación de las clases propietarias y el surgimiento de una pujante burguesía industrial y una vibrante clase media.
La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional gozaba de amplia acogida.
El Peronismo dio unidad y expresión política a esa fusión de fuerzas sociales; el liderazgo del general Perón potenció sus aspiraciones emancipatorias. La Constitución de 1949 fue el producto de esa síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.
Entonces, la Argentina vivía unos de los momentos mas importantes de su historia como Nación ya que se aprobaba con amplio apoyo popular la reforma de la Carta Magna y con ella se sentaba las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Peron necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.
La sociedad necesitaba de altos valores morales y eso era lo que representaba la Constitución del “49”. La Constitución liberal de 1853, no representaba los cambios que había comenzado con la llegada del General Peron, un 24 de febrero de 1946, al gobierno popular. La Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador pasaba a ser una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
3El expresidente Juan Domingo Perón decía: “La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombre de una época determinada”. Por eso, durante su gobierno se proclamó la Constitución de 1949.
Eduardo Anguita, en El poder de las Constituciones analiza la importancia de las normas supremas «Las Constituciones, de eso se tratan las verdaderas revoluciones. O, en todo caso, para no minimizar los cambios sociales que gestan esos textos, las Constituciones son las garantías de que un nuevo orden de cosas pueda arribar o consolidarse».
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En estos días, los medios hegemónicos de desinformación están preocupados por una posible reforma constitucional. En Globos de ensayo para otra reforma, Julio Blanck, editor jefe de CLARIN, plantea que la intención del oficialismo es hablar de una reforma constitucional para disciplinar el frente interno...
«No se puede esperar tres años para plantear esto, explicó Boudou. Es decir, no se puede esperar que la elección de 2013 resulte favorable para después empezar a correr contra el tiempo. Hay que largarse ya, y se largaron.
»La jugada enfría el ímpetu de quienes, dentro del oficialismo, habían empezado cautamente a acomodar sus piezas pensando en construir una alternativa propia. Hablar de la reforma de la Constitución, aun con la cautela que ayer trató de imprimirle Boudou a su arranque inicial, supone hablar de la eventual continuidad de Cristina. Por lo tanto, cualquiera que piense en un proyecto alternativo será condenado como traidor...»
La mirada del Grupo Clarín es mezquina y de corto plazo. Ellos buscan denodadamente un candidato para que le haga sombra a Cristina, para que interfiera el normal desarrollo de las políticas inclusivas y proactivas del gobierno, y que pudiera ser funcional a los intereses neoliberales en pugna con el proyecto nacional. Ya no está Julio César Cleto Cobos. Ponen todas las fichas en Daniel Scioli, el gobernador de Buenos Aires, y se enojan porque éste no les da señales claras de subordinación a sus intereses, ¿todavía?
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La reforma de 1949, de cuya sanción se cumplen 63 años este 11 de marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción del voto femenino en 1947.
Para entonces el movimiento obrero tenía un fuerte peso político-institucional y el desenvolvimiento de la economía había estimulado la diversificación de las clases propietarias y el surgimiento de una pujante burguesía industrial y una vibrante clase media.
La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional gozaba de amplia acogida.
El Peronismo dio unidad y expresión política a esa fusión de fuerzas sociales; el liderazgo del general Perón potenció sus aspiraciones emancipatorias. La Constitución de 1949 fue el producto de esa síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.
Entonces, la Argentina vivía unos de los momentos mas importantes de su historia como Nación ya que se aprobaba con amplio apoyo popular la reforma de la Carta Magna y con ella se sentaba las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Peron necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.
La sociedad necesitaba de altos valores morales y eso era lo que representaba la Constitución del “49”. La Constitución liberal de 1853, no representaba los cambios que había comenzado con la llegada del General Peron, un 24 de febrero de 1946, al gobierno popular. La Argentina hasta entonces dependiente de un imperialismo expoliador pasaba a ser una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
«Argentina y el mundo de hoy no son los de hace sesenta años, pero la filosofía política de la Constitución del ’49 brilla como nunca, ante los estragos del capitalismo salvaje, el desenfreno individualista, los paraísos fiscales y los infiernos sociales. En estos escenarios de exclusión social e incertidumbre, los grandes principios de la Constitución de 1949 siguen marcando el rumbo de las luchas democráticas y populares: la justicia social como condición para el ejercicio soberano de decisiones que apunten a sacudirnos inaceptables tutelajes internos o externos. De cara al Bicentenario, el gran desafío es llenar de contenidos reales las grandes banderas del ‘49 en el mundo globalizado e interdependiente del siglo XXI, de irritantes injusticias y espurias subordinaciones. En eso estamos, desde mayo de 2003», opina Carlos Vilas, Presidente del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
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Cuando un 27 de abril de 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por un decreto de la revolución “fusiladora”, no solo se derogaba una Carta Magna que hoy sigue siendo objeto de estudio y en algún caso utilizada en su filosofía por países hermanos como por ejemplo Venezuela... no solo se terminaba con ella, si no que se derrumbaban derechos que muchos se llenaban la boca con su invención, pero que nadie hasta la llegada del General Peron había hecho realidad.
Ese mismo año se sometía a la Argentina al siniestro designio del F.M.I.
Fue el dictador Pedro Eugenio Aramburu quien la derogó a través del decreto 229: dos meses después fusilaba a quienes se levantaban bajo el liderazgo del patriota Juan José Valle.
Los radicales, que apoyaban esa dictadura, se olvidaron del debate apoyado en leyes y se inclinaron por apoyar el orden de las bayonetas. Al año siguiente, esa dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo, proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.
Luego se produjo una farsa de Convención Constituyente, en 1957. La dictadura militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente, el partido Comunista, y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.
La Convención Constituyente de 1957 convalidó la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Así, los políticos subordinados al establishment hicieron los deberes en favor de la propiedad privada concentrada, una vez más.
1 comentario:
Qué te parece si reformamos la C.N. para darle potestades al ejecutivo de la Nación para encarcelar a los directivos de la presna opositora? (aunque tendríamos el problema de que en Argentina la clase media alta no va a la cárcel, podría pensar en el plan cárcel para todos no? Así no hay funcionarios con "fueros" para seguir haciéndose sobreseer por jueces federales extorsinados!).
Este cuento de la reforma ya lo hizo el menemismo, qué memoria selectiva tenemos cumpasss
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