La justicia llegó a la CABA... ¿Querías respeto a las Instituciones, querías plena vigencia de la la Constitución de la Ciudad, querías ua verdadera democracia, Mauricio Macri? entonces...
ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El TSJ emitió resoluciones de trámite en las peticiones de revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa del Gobierno de la Ciudad...
El Tribunal Superior de Justicia emitió dos resoluciones que habilitan la entrega de planillas a los ciudadanos que iniciaron el trámite para la revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad. El trámite que la CCBA prevé frente a peticiones de esa especie es que estén impulsadas por el 20% del padrón electoral de la Ciudad.
Luego de controlar los aspectos formales de las presentaciones con el alcance previsto por la Ley N° 357, el TSJ dispuso el modo y las condiciones para la entrega de esas planillas.
Según establece el art. 9 de la citada ley, los presentantes deben devolver al Tribunal las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento.
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ALUVIÓN CIUDADANO: REVOCATORIA DE MANDATO
ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El TSJ emitió resoluciones de trámite en las peticiones de revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa del Gobierno de la Ciudad...
El Tribunal Superior de Justicia emitió dos resoluciones que habilitan la entrega de planillas a los ciudadanos que iniciaron el trámite para la revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad. El trámite que la CCBA prevé frente a peticiones de esa especie es que estén impulsadas por el 20% del padrón electoral de la Ciudad.
Luego de controlar los aspectos formales de las presentaciones con el alcance previsto por la Ley N° 357, el TSJ dispuso el modo y las condiciones para la entrega de esas planillas.
Según establece el art. 9 de la citada ley, los presentantes deben devolver al Tribunal las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento.
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ALUVIÓN CIUDADANO: REVOCATORIA DE MANDATO
2 comentarios:
Buenisimo, hay cientos de motivos mas para agregar como causa de destitucion, pero mientras se juntan las firmas y se inicia el proceso el muy hijo de puta y sus secuaces terminan el mandato.
Deberia servir para que despues VAYA EN CANA.
Este despreciable sujeto ¿no tiene que ir a juicio oral por escuchas ilegales? ¿para cuando?
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