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jueves, 27 de diciembre de 2012

¿LA CORTE SE QUITÓ LA VENDA?









La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio una manito al Grupo Clarín. Hoy, hubiera podido hacer un gran servicio a la democracia resolviendo el vergonzoso caso de una ley votada en el Congreso que hace 3 años no puede ser aplicada a un grupo empresario.

Flagrante desigualdad ante la ley.

Hoy, la CSJ rechazó el pedido de per saltum y el recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el 45 y el 161.

Hoy ganó la Injusticia.

¿Qué significa lo que los jueces están haciendo con la ley de medios desde hace más de 3 años?  Parece una burla al mandato popular. Quieren ganar tiempo, Clarín lo necesita, apuesta a ganar tiempo, la CSJ se lo concede. El Poder Legislativo de un gobierno democrático se ve neutralizado durante el tiempo necesario hasta que haya un cambio de gobierno (se vienen las elecciones de medio término de 2013). Si el Frente para la Victoria pierde la mayoría, podrían dar marcha atras con la ley. Varios opositores lo afirmaron. Así, el Poder ejecutivo queda inerme, y los jueces serían quienes fijaran el rumbo, y gobernaran a la nación, sin haber sido elegidos por el pueblo. Antidemocracia al palo.


En síntesis, la CSJ descartó el recurso de salto de instancia presentado por el Ejecutivo nacional para que defina sobre la cuestión de fondo de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le ordenó a la Cámara Civil y Comercial Federal que falle en un lapso breve (¿cuánto es un lapso breve?). También desestimó el recurso extraordinario contra la medida cautelar que frena la aplicación de los artículos 45 y 161.

La negativa al recurso extraordinario fue votada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia parcial de Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.

La CSJ ratificó además que el 7 de diciembre venció el año previsto para desprenderse de las licencias, por lo tanto, cuando quede extinguida la cautelar no habrá nuevos plazos para la adecuación voluntaria.





1
Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte "aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar".





Según la Procuradora "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".

En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".




2
Luego de esta "no imparcial" decisión de la Corte, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal será la encargada de resolver la apelación presentada por el Gobierno ante la decisión de esa misma Cámara de prorrogar la cautelar que impide la aplicación de los artículos 45 y 161. Es la misma Cámara cuyos miembros viajan a Miami invitados por Clarín con todos los gastos pagos.

La CSJ solicitó a la Cámara "premura" para resolver la situación, pero no fijó plazos, con lo cual los señores jueces se tomarán todo el tiempo del mundo con la camiseta de Clarín puesta para dormir la siesta de la Injusticia.



3
Podría inferirse que los fallos de la CSJ son más políticos que judiciales. Si en los anteriores había una de cal y una de arena, si dejaban la puerta abierta para que entrara algo de luz, ahora han tomado partido decididamente contra el Congreso de la Nación, en favor de las corporaciones. Sí, no exajeramos.

Los 2 fallos mantienen la vigencia de la suspensión de la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sólo para el Grupo Clarín. Los 2 fallos descartan la posibilidad de tratar el tema inmediatamente, al considerar que el “per saltum” no es procedente ante un fallo favorable como el fallo del 14D del juez Alfonso que ratificó la constitucionalidad de la norma.

Bla bla bla pero marche preso... Magnetto se tomará unas tranquilas vacaciones luego de brindar el 31 por los supremos que lo favorecieron.






Daniel
Mancuso



viernes, 14 de diciembre de 2012

14D = CUESTIÓN DE FONDO







El juez de primera instancia, Horacio Alfonso, finalmente declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los artículos cuestionados por el Grupo Clarín y ordenó que se levante la cautelar que favorecía al multimedios.

El juez Alfonso declaró hoy constitucionales los artículos 45 y 161 de la Ley 26.522, cuestionados por Clarín desde que se promulgó la ley en 2009, según informaron fuentes judiciales. A su vez, el magistrado rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la norma por parte del conglomerado y que fue recientemente extendida por la Cámara Civil y Comercial.

El fallo del juez Alfonso dictaminó el "rechazó de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín S.A" y ordenó, como consecuencia, "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".

De esta manera, tras el fallo del juez en lo Civil y Comercial que tenía que resolver sobre los artículos 45 y 161 de la norma objetada por el Grupo Clarín, el monopolio deberá presentar su plan de adecuación y desinversión.

Después de más de 3 años de sancionada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, así se caería la cautelar que impidió el proceso de desinversión del denominado .

El fallo del juez Alfonso era el más esperado, ya que era la denominada "cuestión de fondo", respecto de cómo tienen que adecuarse los grupos mediáticos sobre la cantidad de licencias que puede tener cada uno de ellos.

Hasta el momento, y gracias a las medidas cautelares presentadas para frenar el proceso, el Grupo Clarín era el único que faltaba adecuarse a la Ley.



2

El martes pasado, hace 3 días, el fiscal Fernando Uriarte, ya había dado una clara señal al recomendar al magistrado que desestimara la presentación del Grupo Clarín. Uriarte afirmó que los artículos cuestionados no era inconstitucionales. "No conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín", había escrito el fiscal. Además, consideró que "no se han expuesto argumentos relevantes" sobre los "alegados ataques a la prensa independiente" invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley. Se suma a todo lo anterior que la Corte también había pedido que se resuelva esta cuestión con celeridad.




3
Fallo Alfonso




4

Comunicado del Grupo Clarín: "El fallo desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión"


Hace instantes, y a pesar de que el expediente aún no estaba en condiciones de dictar sentencia, el Grupo Clarín fue notificado de que el juez Horacio Alfonso se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados de la ley de medios.

El Grupo Clarín apelará de inmediato la decisión, que desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia.

El fallo además ignora contundentes elementos probatorios aportados a lo largo de más de 3000 fojas en el expediente, entre ellos las pericias oficiales que respaldaron claramente la posición del Grupo Clarín.

Resulta llamativo, por no decir materialmente imposible, que una causa de tanta complejidad haya sido resuelta en pocas horas, sin siquiera respetar los plazos procesales, que recién el martes próximo hubieran dejado al expediente en condiciones de dictar sentencia. Con lo cual se ha violado además la garantía del debido proceso.

Cabe destacar asimismo que el fallo conocido hoy no permite ningún avance del Gobierno sobre las licencias del Grupo Clarín, ya que el levantamiento de la cautelar dictado por Alfonso no resulta efectivo hasta que se pronuncie la Cámara Federal Civil y Comercial. Con lo cual la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente.




5


Desmintiendo las falacias del Grupo Clarín y las chicanas procesales de los abogados multimediáticos, la Corte Suprema de Justicia, en el fallo del 22 de mayo 2012 dijo claramente...


«...Cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc.

»Estas consideraciones son particularmente aplicables a este caso. Las peticionarias de la medida cautelar sostienen que debe suspenderse la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 porque les ocasionaría un daño concreto. A la hora de identificar ese perjuicio señalan que éste radica en la pérdida de licencias que les han sido concedidas, lo que les causa zozobra económica y financiera; mas especificamente, consiste en que las obliga a vender activos que detalla (fs. 29) por lo que " ... la nueva LSCA afecta irremediablemente el derecho de propiedad de mis mandantes ... " (fs. 30). En conclusión, la propia pretensión de las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial, especificamente en relación a una norma de derecho de la competencia, como es la del art. 161 de la mencionada ley.

»10) Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay mas que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de que modo resultaría afectada esa libertad.

»Más aun, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo generico.

»Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar...»




Ley de Medios 161 Corte Suprema







Daniel
Mancuso



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