Mostrando entradas con la etiqueta código civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta código civil. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de diciembre de 2013

SANTIAGO DEL ESTERO, LOS DUEÑOS DE LA TIERRA, UNA MUJER Y DESPUÉS






Dolorosas contradicciones se repiten en las provincias más pobres de nuestro país, donde los empresarios y las familias adineradas (con ayuda policial y judicial y política) se apropian de la vida y las tierras de los que menos tienen.  Hace 200 años. Nada ha cambiado.

Con las cartas marcadas, es una batalla desigual, donde siempre pierden los mismos.

¿Hay que festejar porque otra mujer gobernará una provincia argentina? ¿Hay que festejar porque responderá al gobierno nacional? ¿Gobernará para quién, quiénes? ¿Cambiará la dramática situación de los pueblos originarios, campesinos y desterrados de hoy?

El triunfo electoral es sólo un medio, pero la finalidad es la felicidad del pueblo. A veces, el axioma de oro no se cumple.

Santiago del Estero es un mal ejemplo, es lo que debemos remediar, más allá de los acuerdos partidocráticos y las necesidades de la real politik...




.1
Leemos en la Agencia Paco Urondo...

El Frente Nacional Campesino denuncia ante la opinión pública los atropellos e injusticias que padecen los integrantes de la familia campesina Campoya, en el Paraje Árbol Blanco, zona de Sachayoj, Departamento Alberdi, provincia de Santiago del Estero.

La familia Campoya fue desalojada el pasado viernes 22 de noviembre por efectivos de la policía de la Provincia de Santiago del Estero. Para materializar el desalojo de la familia Campoya actuaron efectivos policiales provenientes de la localidad Pampa de los Guanacos, quienes detuvieron a los compañeros Hugo Gonzalez y Esther Campoya, más efectivos policiales de la localidad Sachayoj quienes se llevaron detenido al compañero Juan Álvarez. La policía santiagueña procedió a desalojar, destruir la vivienda familiar y detener a tres integrantes de la familia CAMPOYA, sin orden judicial.

Los integrantes de la familia CAMPOYA son ocupantes históricos de las tierras donde viven y además cuentan con papeles; pero fueron acusados de usurpadores por un empresario de la ciudad de Charata, Provincia del Chaco, identificado como Federico Lotto, quien se encarga de hostigar a la familia campesina permanentemente con civiles armados a bordo de tres camionetas, y en esta oportunidad se ocupo de ordenar a la policía de Santiago del Estero la ejecución del desalojo. La familia Campoya, entrego el pasado día lunes 11 de noviembre sendas cartas a la Ministra Alicia Kirchner y al Sr. Gobernador Dr. Gerardo Zamora, donde expresaban la situación delicada que estaban viviendo y anticipando lo que les podía suceder, esto fue en el marco de la inauguración de un CIC en el pueblo de Pampa de los Guanacos.

Como FNC, estamos sumamente preocupados por las injusticias que se cometen impunemente contra la familia CAMPOYA y expresamos nuestro más enérgico repudio el accionar ilegal de la policía de Santiago del Estero en complicidad con los empresarios usurpadores. Exigimos la urgente libertad de nuestros compañeros campesinos de la familia CAMPOYA y la restitución de sus bienes y de sus tierras...

Más info: Pablo Orellana Cel.: 3854130186



.2
Leemos en Página 12...

LA ESPOSA DE ZAMORA, CLAUDIA LEDESMA ABDALA, FUE ELEGIDA COMO NUEVA GOBERNADORA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Claudia Ledesma Abdala, la esposa del gobernador Gerardo Zamora, se impuso ampliamente en las elecciones de Santiago del Estero y lo sucederá al frente de la gobernación provincial. Con la boleta del Frente Cívico por Santiago, la candidata obtuvo el 64,33 por ciento de los votos, 49 puntos por encima de la principal fuerza de oposición. La coalición oficialista de radicales K y peronistas fue respaldada así para un nuevo mandato en la provincia.

El Frente Progresista Cívico y Social, que quedó en un lejano segundo lugar, llevó de candidato a Emilio Rached (ex vicegobernador de Zamora pero alineado con Julio Cobos tras la crisis del campo de 2008) y arañó el 14,6 por ciento. El tercer lugar fue para el Partido Movimiento Viable, con un 11,14 por ciento. El Frente para la Victoria, que llevó como candidato al diputado justicialista César Eusebio Iturre, hijo del fallecido gobernador del mismo nombre, obtuvo el 4,54 y quedó cuarto.



.3
Leemos a Horacio Verbitsky...

«... La función social de la propiedad fue reconocida por la Constitución de 1949. Forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene rango constitucional, de las constituciones de Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador y de las de Córdoba, Santa Fe, Chubut, Chaco, La Pampa, Catamarca, Río Negro y San Luis. Fue expurgada del dictamen de mayoría por las advertencias del senador Miguel Pichetto y del diputado Julián Domínguez, quienes evocaron el fantasma de Antonio Cafiero y lo que le sucedió en 1990. Tal comparación es disparatada. Aquel proyecto según el cual la actividad económica, la propiedad privada y el capital deben estar al servicio del hombre y cumplir una función social, fue acordado por Cafiero con Raúl Alfonsín y no debía dirimirse por una ley del Congreso, sino en un plebiscito, en el que se votó por Sí o por No un proyecto integral de reforma de la Constitución bonaerense. Siete de cada diez electores no dejaron pasar la oportunidad de castigar con el No al bipartidismo, luego de seis años de Alfonsín y uno de Carlos Menem que desilusionaron a grandes sectores de la sociedad. La derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas. Aún faltaba un año para que la convertibilidad, estabilizara el sistema político. Es necesario conocer bien esta historia para advertir que no se aplica al presente: el gobierno conserva la mayoría en el Congreso y hasta dentro de dos años no habrá nuevas elecciones.

»El dictamen regulariza los modos de vivir de los sectores de altos ingresos, en countries y barrios privados, pero excluye a las de los sectores más pobres y vulnerables, en villas y asentamientos urbanos, y también da la espalda a las maneras en que producen los campesinos, dificultando su acceso a las tierras rurales

»La legislación regresiva sancionada por las dictaduras de 1955 y 1976 propició la especulación con la renta urbana, acabó con la oferta de lotes para vivienda popular e hizo que hasta zonas tradicionales de pobres fueran invadidas por los sectores de altos ingresos, mientras los indigentes fueron empujados a lugares cada vez más lejanos, más caros y de inferior calidad. No hay más grave problema social en la Argentina de hoy. Este cuadro intolerable afecta a millones de familias, cuyas condiciones desesperantes de existencia son la materia de la que están hechos la inseguridad y el comercio de drogas, los dos fenómenos que más apasionan a las distintas fuerzas políticas, la Iglesia Católica, los medios de comunicación y la Justicia.

»En una nota enviada a la Comisión Bicameral, los organismos, instituciones académicas, movimientos sociales y legisladores integrantes de la red Habitar Argentina, de la que forma parte el CELS, sostuvieron que no era suficiente con mencionar la función social de la propiedad, y propusieron incluir nuevos instrumentos de adquisición de tierras urbanas y rurales no ocupadas por sus propietarios. Para ello recomendaron flexibilizar los requisitos de prueba y disminuir los plazos para lograr la prescripción adquisitiva de la propiedad con fines de vivienda o trabajo productivo, de su extensión actual de diez y veinte años, a sólo tres, siempre que el adquirente no posea otra propiedad. También debería garantizarse el acceso de los habitantes de asentamientos informales a los servicios de agua, saneamiento y electricidad, sin perjuicio de la situación de titularidad del dominio del inmueble. Además reclamaron la regulación de formas de recuperar por el Estado inmuebles abandonados por sus dueños, necesarios para concretar políticas públicas de vivienda social. Esta propuesta fue desatendida y para colmo se suprimió la mera referencia a la función social de la propiedad. Esto era previsible en el Frente Renovador del diputado Sergio Massa, que tiene una relación especial con los desarrolladores inmobiliarios de barrios privados, en uno de los cuales vive; o en la UCR, cuya sensibilidad social se extinguió en 1930.

Pero no es admisible que el kirchnerismo se resigne a dejar como legado un Código de perspectiva clasista, que legisle para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades, de modo incongruente con el proceso de reparación social y ampliación de derechos que con razón reivindica.

Si de algo sirve el recuerdo de Cafiero es para saber que un retroceso en esta materia no viene solo. Después de aquel plebiscito, también abandonó la batalla por la progresividad impositiva y terminó por entregar la gobernación a Eduardo Duhalde. El lobby de Pichetto y Domínguez debería explicar también por qué el gobierno nacional quedaría rezagado respecto de la ley bonaerense de acceso justo al hábitat, sancionada por presión del kirchnerismo sobre el gobernador Daniel Scioli, que la resistió todo lo que pudo...»



.4
Algo hace ruido, hace mucho. Las injusticias se repiten y los dueños de la tierra pierden ante los poderosos dueños de la vida. Hay que poner el oído en ese ruido, el ojo en esa mancha, la lupa en ese virus...





Daniel
Mancuso



jueves, 28 de noviembre de 2013

SOLOS EN LA MADRUGADA






Cuando casi todos dormíamos, hubo desvelos mirando el cieolarraso oscuro, o la pava en el fuego para un mate antes de la fatiga, o la espera fría del colectivo esquivo, o el retraso ferroviario cotidiano, o la prolongada sesión en el Senado a contramano de los sentimientos mayoritarios, y la votación de reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial, que en partes, retrocede hacia las catacumbas de la inquisición. 39 voluntades a favor y una en contra. 32 ausencias. Muchas contradicciones, iguales preguntas.

Es la política, dicen. Hay que negociar con la Iglesia y los empresarios y el establishment. No se puede hacer todo, dicen. Hay que hacer algunas concesiones.

«ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción».


.1
Si hasta el jefe del bloque kirchnerista, Miguel Ángel Pichetto, rechazó el nuevo Código Civil: "Lo voy a votar, repito, porque además tengo obligaciones políticas, pero hay una estructura de pensamiento y una idea que liquida la relación del sujeto privado con el Estado y lo coloca dentro del marco del derecho privado, que lo saca del derecho público y coloca al Estado como si fuera un ciudadano; y para eso existe el Derecho Administrativo como una rama especializada del Derecho".

"El artículo 19 tampoco me satisface. Yo tengo un pensamiento laico; digamos, las cosas que son del Estado son del Estado y las que son de Dios son de Dios".

"Yo espero que en el ámbito de la Cámara de Diputados este debate pueda ser superado, que pueda realmente volver a retomarse la senda de un camino que es el correcto, porque este Congreso ha votado la Ley de Fertilización Asistida, hemos diseñado leyes de inclusión para posibilitar que mujeres que no podían tener niños y que lo deseaban fuertemente como un acto de amor, de necesidad afectiva y porque querían un hijo, pudieran tenerlo. Mediante este mecanismo legislativo de la fertilización le hemos brindado esa posibilidad. Entonces, esto tiene que estar en línea, tiene que haber un principio de concurrencia, de coherencia. Espero que lo corrija la Cámara de Diputados".


.2
El socialista Rubén Giustiniani cuestionó que el oficialismo no haya querido introducir modificaciones al articulado, entre otros temas, que se haya quitado del Código “el derecho al acceso al agua potable como un derecho humano, en beneficio de las empresas mineras y detrimento de los ciudadanos”.

El bonaerense Aníbal Fernández afirmó que “el acceso al agua es un derecho público esencial” y que por eso “no es imperioso que esté en el Código Civil”.

La oposición se quejó de que el Frente para la Victoria haya excluído del texto la denominada "función social de la propiedad" privada, la regulación de la maternidad subrogada (más conocida como “alquiler de vientres”), la fecundación post-mortem, y el acceso al agua potable como "derecho humano fundamental" (que según explicó Aníbal Fernández, no corresponde regular en el Código Civil).


.3
 Avanzando en el nuevo Código, vemos por ejemplo:

«ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

»Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.»


La orilla del rió es lo que llamamos línea de rivera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituído por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que no implica la perdida de tal titularidad.


¿Qué decía el viejo Código de Vélez Sarsfield?

«Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna».

«Art. 2.640. Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.»

Es decir, en vez de avanzar en la protección del espacio público, se retrocede. Quince Metros entre la Coca Cola y el Riachuelo, por ejemplo, signfica que toda la costa de los ríos podrá ser acaparada por empresas, organizaciones privadas,etc, en detrimento del ciudadano de a pie.


.4
La iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa una oportunidad única para lograr un cambio legislativo que amplíe derechos e incorpore los estándares y obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de no desperdiciar esta oportunidad. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera indispensable que se contemple y procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país. En su defecto, obtendremos un nuevo código signado por una perspectiva clasista que terminará legislando para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades. Algo incongruente con el proceso de ampliación de derechos, a treinta años de la democracia argentina...

Se debe incluir la función social de la propiedad

La supresión en el dictamen de Comisión de la función social de la propiedad es un grave retroceso que desprotege a los sectores más necesitados de la sociedad. El reconocimiento de este principio es imprescindible para la constitucionalización y modernización del Código, que lo ubique en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, a tono con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador.

Este principio debe ser acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, que ofrezcan alternativas de regularización para las formas de habitar popular y herramientas de intervención estatal para resolver el acceso al suelo y al territorio que afectan a cientos de miles familias pobres en áreas urbanas y rurales.

Como está planteado, el dictamen de la Comisión Bicameral contempla sólo formas jurídicas que permiten regularizar los actuales modos de vivir de los sectores de altos ingresos (barrios privados) y excluye la regularización de las maneras de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables...


.5
Lo privado y lo público. Los fuertes y los débiles. Lo viejo y lo nuevo. Avances y retrocesos. Esperanzas y frustraciones. Promesas y defecciones. ¿Plata, plata, plata...? ¿perdemos, siempre perdemos los mismos...?

Alguien dijo... “Se aprueba ahora sí o sí, pero sólo para evitar que se caiga el dictamen por el recambio”. Y se escuchó... “Seguramente habrá más cambios. Y volverá en revisión al Senado”.

Oremos.


Daniel
Mancuso





sábado, 23 de noviembre de 2013

AUNQUE NO LA VEAMOS, LA IGLESIA SIEMPRE ESTÁ











En Argentina, tenemos un ordenamiento jurídico del siglo XIX, en materia civil. Algo atrasa, algo tira para atrás, la insondable pesadez de la Iglesia.


Dalmacio Vélez Sársfield redactó el Código Civil de la República Argentina, y fue aprobado a libro cerrado (sin modificaciones) el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley 340. Entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.

El miércoles pasado, la comisión bicameral creada para analizar la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial dio dictamen al proyecto redactado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, su colega Elena Highton de Nolasco y la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. Pero en su primer tratamiento parlamentario la iniciativa sufrió alrededor de 180 cambios. Los más destacados en lo referente a la ampliación de derechos fueron impulsados por la Iglesia.

El próximo miércoles comenzará el debate en el recinto del Senado nacional para aprobar el proyecto de unificación y reforma de los códigos Civil y Comercial, luego de que esta semana la comisión bicameral le diera dictamen favorable. El oficialismo incorporó 180 modificaciones en la nueva reglamentación con respecto al texto original que había redactado el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, junto a su colega del tribunal Elena Highton de Nolasco y la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.


.1
“Seguramente la discusión política y social del aborto se va a superponer con el artículo del código que defiende la vida desde la concepción. Esa tensión va a ser muy difícil de evitar”... “No sería la primera vez que se generaría un desacople entre la ley y la realidad”... “La incidencia de la Iglesia es un tema muy delicado. Un gobernante no puede olvidarse de que el Papa, al ser argentino, incide en nuestro país de una forma muy particular. Nuestra responsabilidad como fuerza de gobierno es tratar de coordinar una legislación laica pero sin dejar de tener en cuenta la influencia que tiene el papa Francisco en estos momentos”, opina el abogado y diputado por Nuevo Encuentro Carlos Raimundi.


.2
“Hay memorias, imaginarios, representaciones sobre el poder de la Iglesia que se ha construido en el largo plazo. Si bien la desinstitucionalización del catolicismo es reconocida por la gran mayoría de los actores político-sociales, la Curia sigue guardando un poder simbólico que le da una presencia casi única en la sociedad argentina”... “En 1968, durante el onganiato, la única institución religiosa que, sin tapujos, es considerada de derecho público es la Iglesia Católica”, dejando de lado a otros grupos y organizaciones religiosas no católicas. Esos grupos serán a partir de ese momento invisibilizados y perseguidos. “La única institución religiosa ‘verdadera’ que monopoliza, distribuye el bien común y defiende la ‘patria’, es ahora sólo la Iglesia Católica”, una circunstancia que se mantendrá por décadas. La última dictadura cívico-militar “no sólo siguió en la misma línea sino que agradeció el asesoramiento, participación y complicidad de la institución eclesial”, opina Fortunato Mallimaci, profesor universitario y especialista en temas de cultura y religión.


.3
“La Iglesia Católica es la única entidad que, en contra de normativas internacionales, considera al embrión humano como una persona antes de ser implantado. La reforma que la comisión bicameral plantea para el artículo 19 de la propuesta inicial del nuevo Código Civil obedece simplemente a la presión de la Iglesia Católica. Claro que la Iglesia no está en condiciones de prohibir taxativamente la fecundación in vitro, pero no la admite como método para lograr un embarazo. Y otorgar el status de persona a un embrión no implantado implica por ejemplo que no se puede congelar, porque no se puede congelar personas. En rigor, directamente no se podría hacer fecundación in vitro porque se crearían ‘personas’ de las cuales muchas no van a llegar a nacer”, opina Claudio Chillik, extitular de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer).


.4
Excelente informe e investigación de Víctor Hugo Morales...











Daniel
Mancuso




buscador

Búsqueda personalizada

aguantan

Gaza nos duele

Gaza nos duele

blogs

hermanos

hermanos

blogs N - Z

blogs F - M

blogs CH - E

blogs A - C

incorregibles

incorregibles

en vivo

en vivo
clic en la imagen

medios y democracia

ilumina

ilumina
clic en la imagen

hijos de mierda mal nacidos

hijos de mierda mal nacidos