jueves, 28 de noviembre de 2013

SOLOS EN LA MADRUGADA






Cuando casi todos dormíamos, hubo desvelos mirando el cieolarraso oscuro, o la pava en el fuego para un mate antes de la fatiga, o la espera fría del colectivo esquivo, o el retraso ferroviario cotidiano, o la prolongada sesión en el Senado a contramano de los sentimientos mayoritarios, y la votación de reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial, que en partes, retrocede hacia las catacumbas de la inquisición. 39 voluntades a favor y una en contra. 32 ausencias. Muchas contradicciones, iguales preguntas.

Es la política, dicen. Hay que negociar con la Iglesia y los empresarios y el establishment. No se puede hacer todo, dicen. Hay que hacer algunas concesiones.

«ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción».


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Si hasta el jefe del bloque kirchnerista, Miguel Ángel Pichetto, rechazó el nuevo Código Civil: "Lo voy a votar, repito, porque además tengo obligaciones políticas, pero hay una estructura de pensamiento y una idea que liquida la relación del sujeto privado con el Estado y lo coloca dentro del marco del derecho privado, que lo saca del derecho público y coloca al Estado como si fuera un ciudadano; y para eso existe el Derecho Administrativo como una rama especializada del Derecho".

"El artículo 19 tampoco me satisface. Yo tengo un pensamiento laico; digamos, las cosas que son del Estado son del Estado y las que son de Dios son de Dios".

"Yo espero que en el ámbito de la Cámara de Diputados este debate pueda ser superado, que pueda realmente volver a retomarse la senda de un camino que es el correcto, porque este Congreso ha votado la Ley de Fertilización Asistida, hemos diseñado leyes de inclusión para posibilitar que mujeres que no podían tener niños y que lo deseaban fuertemente como un acto de amor, de necesidad afectiva y porque querían un hijo, pudieran tenerlo. Mediante este mecanismo legislativo de la fertilización le hemos brindado esa posibilidad. Entonces, esto tiene que estar en línea, tiene que haber un principio de concurrencia, de coherencia. Espero que lo corrija la Cámara de Diputados".


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El socialista Rubén Giustiniani cuestionó que el oficialismo no haya querido introducir modificaciones al articulado, entre otros temas, que se haya quitado del Código “el derecho al acceso al agua potable como un derecho humano, en beneficio de las empresas mineras y detrimento de los ciudadanos”.

El bonaerense Aníbal Fernández afirmó que “el acceso al agua es un derecho público esencial” y que por eso “no es imperioso que esté en el Código Civil”.

La oposición se quejó de que el Frente para la Victoria haya excluído del texto la denominada "función social de la propiedad" privada, la regulación de la maternidad subrogada (más conocida como “alquiler de vientres”), la fecundación post-mortem, y el acceso al agua potable como "derecho humano fundamental" (que según explicó Aníbal Fernández, no corresponde regular en el Código Civil).


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 Avanzando en el nuevo Código, vemos por ejemplo:

«ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.

»Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.»


La orilla del rió es lo que llamamos línea de rivera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituído por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que no implica la perdida de tal titularidad.


¿Qué decía el viejo Código de Vélez Sarsfield?

«Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna».

«Art. 2.640. Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.»

Es decir, en vez de avanzar en la protección del espacio público, se retrocede. Quince Metros entre la Coca Cola y el Riachuelo, por ejemplo, signfica que toda la costa de los ríos podrá ser acaparada por empresas, organizaciones privadas,etc, en detrimento del ciudadano de a pie.


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La iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa una oportunidad única para lograr un cambio legislativo que amplíe derechos e incorpore los estándares y obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de no desperdiciar esta oportunidad. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera indispensable que se contemple y procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país. En su defecto, obtendremos un nuevo código signado por una perspectiva clasista que terminará legislando para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades. Algo incongruente con el proceso de ampliación de derechos, a treinta años de la democracia argentina...

Se debe incluir la función social de la propiedad

La supresión en el dictamen de Comisión de la función social de la propiedad es un grave retroceso que desprotege a los sectores más necesitados de la sociedad. El reconocimiento de este principio es imprescindible para la constitucionalización y modernización del Código, que lo ubique en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, a tono con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador.

Este principio debe ser acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, que ofrezcan alternativas de regularización para las formas de habitar popular y herramientas de intervención estatal para resolver el acceso al suelo y al territorio que afectan a cientos de miles familias pobres en áreas urbanas y rurales.

Como está planteado, el dictamen de la Comisión Bicameral contempla sólo formas jurídicas que permiten regularizar los actuales modos de vivir de los sectores de altos ingresos (barrios privados) y excluye la regularización de las maneras de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables...


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Lo privado y lo público. Los fuertes y los débiles. Lo viejo y lo nuevo. Avances y retrocesos. Esperanzas y frustraciones. Promesas y defecciones. ¿Plata, plata, plata...? ¿perdemos, siempre perdemos los mismos...?

Alguien dijo... “Se aprueba ahora sí o sí, pero sólo para evitar que se caiga el dictamen por el recambio”. Y se escuchó... “Seguramente habrá más cambios. Y volverá en revisión al Senado”.

Oremos.


Daniel
Mancuso





2 comentarios:

profquesada dijo...

Si: a dios rogando y con el mazo dando. Un abrazo Mancu, muy buen post!

daniel mancuso dijo...

Abrazo grande, Profe

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