La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio una manito al Grupo Clarín. Hoy, hubiera podido hacer un gran servicio a la democracia resolviendo el vergonzoso caso de una ley votada en el Congreso que hace 3 años no puede ser aplicada a un grupo empresario.
Flagrante desigualdad ante la ley.
Hoy, la CSJ rechazó el pedido de per saltum y el recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el 45 y el 161.
Hoy ganó la Injusticia.
¿Qué significa lo que los jueces están haciendo con la ley de medios desde hace más de 3 años? Parece una burla al mandato popular. Quieren ganar tiempo, Clarín lo necesita, apuesta a ganar tiempo, la CSJ se lo concede. El Poder Legislativo de un gobierno democrático se ve neutralizado durante el tiempo necesario hasta que haya un cambio de gobierno (se vienen las elecciones de medio término de 2013). Si el Frente para la Victoria pierde la mayoría, podrían dar marcha atras con la ley. Varios opositores lo afirmaron. Así, el Poder ejecutivo queda inerme, y los jueces serían quienes fijaran el rumbo, y gobernaran a la nación, sin haber sido elegidos por el pueblo. Antidemocracia al palo.
En síntesis, la CSJ descartó el recurso de salto de instancia presentado por el Ejecutivo nacional para que defina sobre la cuestión de fondo de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le ordenó a la Cámara Civil y Comercial Federal que falle en un lapso breve (¿cuánto es un lapso breve?). También desestimó el recurso extraordinario contra la medida cautelar que frena la aplicación de los artículos 45 y 161.
La negativa al recurso extraordinario fue votada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia parcial de Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.
La CSJ ratificó además que el 7 de diciembre venció el año previsto para desprenderse de las licencias, por lo tanto, cuando quede extinguida la cautelar no habrá nuevos plazos para la adecuación voluntaria.
1
Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte "aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar".
Según la Procuradora "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
2
Luego de esta "no imparcial" decisión de la Corte, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal será la encargada de resolver la apelación presentada por el Gobierno ante la decisión de esa misma Cámara de prorrogar la cautelar que impide la aplicación de los artículos 45 y 161. Es la misma Cámara cuyos miembros viajan a Miami invitados por Clarín con todos los gastos pagos.
La CSJ solicitó a la Cámara "premura" para resolver la situación, pero no fijó plazos, con lo cual los señores jueces se tomarán todo el tiempo del mundo con la camiseta de Clarín puesta para dormir la siesta de la Injusticia.
3
Podría inferirse que los fallos de la CSJ son más políticos que judiciales. Si en los anteriores había una de cal y una de arena, si dejaban la puerta abierta para que entrara algo de luz, ahora han tomado partido decididamente contra el Congreso de la Nación, en favor de las corporaciones. Sí, no exajeramos.
Los 2 fallos mantienen la vigencia de la suspensión de la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sólo para el Grupo Clarín. Los 2 fallos descartan la posibilidad de tratar el tema inmediatamente, al considerar que el “per saltum” no es procedente ante un fallo favorable como el fallo del 14D del juez Alfonso que ratificó la constitucionalidad de la norma.
Bla bla bla pero marche preso... Magnetto se tomará unas tranquilas vacaciones luego de brindar el 31 por los supremos que lo favorecieron.
Flagrante desigualdad ante la ley.
Hoy, la CSJ rechazó el pedido de per saltum y el recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: el 45 y el 161.
Hoy ganó la Injusticia.
¿Qué significa lo que los jueces están haciendo con la ley de medios desde hace más de 3 años? Parece una burla al mandato popular. Quieren ganar tiempo, Clarín lo necesita, apuesta a ganar tiempo, la CSJ se lo concede. El Poder Legislativo de un gobierno democrático se ve neutralizado durante el tiempo necesario hasta que haya un cambio de gobierno (se vienen las elecciones de medio término de 2013). Si el Frente para la Victoria pierde la mayoría, podrían dar marcha atras con la ley. Varios opositores lo afirmaron. Así, el Poder ejecutivo queda inerme, y los jueces serían quienes fijaran el rumbo, y gobernaran a la nación, sin haber sido elegidos por el pueblo. Antidemocracia al palo.
En síntesis, la CSJ descartó el recurso de salto de instancia presentado por el Ejecutivo nacional para que defina sobre la cuestión de fondo de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le ordenó a la Cámara Civil y Comercial Federal que falle en un lapso breve (¿cuánto es un lapso breve?). También desestimó el recurso extraordinario contra la medida cautelar que frena la aplicación de los artículos 45 y 161.
La negativa al recurso extraordinario fue votada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia parcial de Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.
La CSJ ratificó además que el 7 de diciembre venció el año previsto para desprenderse de las licencias, por lo tanto, cuando quede extinguida la cautelar no habrá nuevos plazos para la adecuación voluntaria.
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Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte "aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar".
Según la Procuradora "de acuerdo con las estipulaciones" formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, "el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado".
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".
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Luego de esta "no imparcial" decisión de la Corte, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal será la encargada de resolver la apelación presentada por el Gobierno ante la decisión de esa misma Cámara de prorrogar la cautelar que impide la aplicación de los artículos 45 y 161. Es la misma Cámara cuyos miembros viajan a Miami invitados por Clarín con todos los gastos pagos.
La CSJ solicitó a la Cámara "premura" para resolver la situación, pero no fijó plazos, con lo cual los señores jueces se tomarán todo el tiempo del mundo con la camiseta de Clarín puesta para dormir la siesta de la Injusticia.
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Podría inferirse que los fallos de la CSJ son más políticos que judiciales. Si en los anteriores había una de cal y una de arena, si dejaban la puerta abierta para que entrara algo de luz, ahora han tomado partido decididamente contra el Congreso de la Nación, en favor de las corporaciones. Sí, no exajeramos.
Los 2 fallos mantienen la vigencia de la suspensión de la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sólo para el Grupo Clarín. Los 2 fallos descartan la posibilidad de tratar el tema inmediatamente, al considerar que el “per saltum” no es procedente ante un fallo favorable como el fallo del 14D del juez Alfonso que ratificó la constitucionalidad de la norma.
Bla bla bla pero marche preso... Magnetto se tomará unas tranquilas vacaciones luego de brindar el 31 por los supremos que lo favorecieron.
4 comentarios:
Siento vergüenza de que los miembros de la SCJ se expidan "respetando estrictamente" ciertos significados arcanos de esa Ley que siempre parece lejana ... e injusta.
Que el poder económico fuera a emplear todo tipo de recursos, que no son escasos y tampoco lícitos, era esperable. Que el máximo nivel judicial actúe como sirviente del poder ayudándolo para estirar los plazos en contra de su propio reciente dictámen, me produce un profundo rechazo.
"Puesto menor ..." le dijo una vez el gangoso al innombrable.
Con esta artera jugada, muchos distraidos se darán cuenta, por fin, DONDE ESTÁ EL PODER REAL, ése al que nadie votó.
Saludos
Tilo, 71 años
Además de la venda -que me temo nunca utilizan, ni estos, ni otros- lo que se sacaron es la careta. Estoy totalmente de acuerdo con tu análisis y personalmente me lo esperaba, se confirmaron todos mis temores.
Se van a quedar con las ganas, cierran filas pero aún así no tienen lo suficiente para ganar una elección.
Hay que responderles con más laburo y con mayor sintonía fina.
La renovación de la justicia es una tarea de largo aliento pero si pudimos con los milicos vamos a poder con ellos. Un abrazo
estoy indignada, nada mas que eso, chau !
Cada día se caen más caretas de éstos "señorías", que son solo garcas elegidos por otros garcas.
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