La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual podría ser burlada por intrincadas trampas judiciales, a manos de legisladores y concejeros opositores. Esta burla implicaría que en Argentina no somos todos iguales ante la ley.
Nuestras dudas surgen ante la impotencia que siente el ciudadano de a pie frente a la arrogancia monopólica de Clarín, y por eso preguntamos: ¿LA CORTE CONTRA LA LEY DE MEDIOS?
La ley 26.522 fue sancionada hace 3 años, pero el Grupo Clarín desconoce a las instituciones y a la democracia.
Es decir, los grupos poderosos, oligárquicos, monopólicos, y corporativos cuentan con jueces, abogados y políticos subordinados a sus intereses, y que trabajan para el logro de impunidad. Usted se preguntará: ¿cómo un grupo empresario puede burlar una ley votada en el Congreso con cautelares y jueces corruptos?
Vamos a explicarlo parece difícil pero no lo es...
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El el juez Edmundo Carbone hizo su carrera durante la dictadura cívico militar. Llegada la democracia, el presidente Raúl Alfonsín lo incluyó en los pliegos que elevó al Congreso para que sean ratificados. Entonces, no existía el Consejo de la Magistratura, y el operador del radicalismo entre los jueces –la mayoría de ellos venían de la dictadura– era Ricardo Recondo, el subsecretario de Justicia de Alfonsín. Muchos jueces le deben sus nombramientos.
En noviembre del 2009, Edmundo Carbone estaba a cargo del juzgado número 1, y solicitó la jubilación. En diciembre, dio lugar a la cautelar de Clarín contra el artículo 161 e inmediatamente se acogió a la jubilación. El juzgado quedó acéfalo. Además, la medida de Carbone rechazó el artículo que permitía a las cooperativas operar señales de cable.
Estamos hablando de la ley votada en el Congreso de la Nación: la Ley 26.522, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia.
La ley 26.522 fue votada y sancionada en octubre 2009, y está vigente. Fue votada en la Cámara de Diputados por: 147 votos a favor (con 3 abstenciones y 3 en contra); y por 44 votos contra 24 en la Cámara de Senadores.
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¿RADICALES Y PRO CONTRA LA DEMOCRACIA?
Cuando se votó la ley en el Congreso, los diputados radicales votaron en contra, junto con los legisladores del PRO y de la Coalición Cívica. Estos diputados perdieron la votación democrática en el recinto frente a votos del oficialismo y de muchas otras fuerzas provinciales y de centroizquierda: en Diputados: 147 votos a favor (3 abstenciones y 3 en contra); y 44 votos contra 24 en Senadores.
Ahora, dos miembros del radicalismo, Ricardo Recondo y el diputado Oscar Aguad, más otro del PRO, el representante de los abogados Alejandro Fargosi, son los operadores en el Consejo de la Magistratura para frenar de cualquier manera lo que fue aprobado en forma democrática en el Congreso. El PRO y el radicalismo perdieron la votación parlamentaria cuando se opusieron a la ley de medios y no es democrático pretender ahora frenarla con operaciones mediáticas y judiciales.
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¿EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LA LEY?
Ahora, antes que llegue el 7D, Ricardo Recondo como vicepresidente de la Cámara Civil y Comercial, junto al presidente de esa Cámara, Martín Farrell, designaron a un juez jubilado, Raúl Tettamanti, como juez subrogante del juzgado que se hará cargo de la causa "Clarín y el 161". Así, el representante de la corporación de los jueces ante la Magistratura pisoteó así los procedimientos democráticos.
La designación de Tettamanti fue rechazada por los consejeros del oficialismo. Precisamente Recondo, también integrante del Consejo, se opuso a la designación por concurso de María Lorena Gagliardi, una de las candidatas que estaba en condiciones de ocupar la vacante.
Recondo no estuvo solo, fue acompañado por los consejeros Oscar Aguad y Mario Cimadevilla, ambos parlamentarios radicales, junto a Daniel Ostropolsky (abogados del interior), Alejandro Fargosi (abogados porteños) en el pedido de la anulación completa del concurso.
Por eso, el ministro de Justicia, Julio Alak, aseguró que la decisión de 5 integrantes del Consejo de la Magistratura de bloquear la designación de un juez titular para el tribunal federal en lo Civil y Comercial número 1 (que deberá fallar sobre si el artículo 161 de la ley 26.522 es o no constitucional), es “funcional al Grupo Clarín”.
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¿CUÁL LANATA MIENTE, BOLUDO?
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ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2010 se establecen los mecanismos de transición previstos en el presente artículo. Y por art. 2° de la misma norma se establece que el plazo no mayor a UN (1) año previsto en éste artículo, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1295/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/09/2011 se prorroga el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la norma de referencia)
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El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, falló contra la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para frenar el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Vea la nota LA CORTE, EL 161 Y CLARIN
Ley de Medios 161 Corte Suprema
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«El 7 de diciembre próximo vence el plazo para que se ponga en marcha el proceso de adecuación a la ley, quienes queden afuera estarán incumpliendo la ley. Si algún grupo o sector no ha hecho esta adecuación para el día 8 obviamente estará fuera de la ley. Por lo tanto, todos los sectores, todos los actores, todos los grupos, y todas las personas físicas y jurídicas que están vinculadas al sistema de comunicación audiovisual tienen hasta ese día para poner en marcha el proceso de adecuación y vamos a trabajar para que todos puedan cumplir con este plazo, que es máximo, es un tope», dijo Martín Sabbatella cuando asumió la presidencia de la AFSCA.
POST SCRIPTUM
Ley de Medios: renunció el juez que apoyaba Clarín
Daniel
2 comentarios:
Estoy repodrido que las mayorías sean avasalladas, ignoradas, despreciadas y degradadas por estos incalificables.
Clarín es una mafia con todas las características de una mafia, pero que un tipo que ha sido votado para defender los intereses del Estado aunque sea en minoría se arrastre para servirle y lo sostenga a través del tiempo ya es demasiado.
Bueno hay que pensar que la última palabra sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados por Clarín la sigue teniendo la CSJ y si las cosas ocurren como se prevé ese tema va a llegar a ese ámbito. Si Tettamanti falla por la inconstitucionalidad y luego renuncia, demorará las cosas pero no es un punto final.
De estos radicales nada me sorprende, siempre han hecho la del tero y, además, siempre se doblan, con o sin gusto, ante los poderosos, son pragmáticos, dicen.
Nos abrocharon, con moño y todo, para ganar tiempo, porque de eso se trata, hay que lograr que con el tiempo no les alcance, para eso están las elecciones. Los huevos los ponemos en una sola canasta si queremos, nadie nos obliga.
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