domingo, 29 de enero de 2012

ARTÍCULO 40






Estamos atrapados en la mentira, empantanados en la manipulación. Así, logran que muchos ciudadanos desprevenidos crean que una reforma constitucional tenga como objetivo final la reelección indefinida de una Presidenta mala mala que se quiere atornillar al sillón de Perón.

Las continuas lecturas de la prensa hegemónica, más el bombardeo televisivo y radial, logran confundir a más de uno. Pero un reforma contitucional es otra cosa. Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad, y cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, y en la sociedad, la Constitución debe experimentar cambios, para estar a la altura de las necesidades populares.

Por eso, en estos días, hemos estado analizando y compilando APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN, y nos hemos estado haciendo algunas PREGUNTAS CONSTITUCIONALES.


1

La oposición castiga duramente al gobierno nacional, a través de la prensa reaccionaria, frente a cualquier cosa que haya hecho, haga, o proyecte hacer...

"Nos parece improcedente, ¿Una reforma para qué? Porque ya se hizo una reforma y fíjese qué es lo que pasa: Santa Fe es la segunda provincia por producto bruto geográfico y, sin embargo, tiene un destrato del gobierno nacional preocupante" (Hermes Binner).

"La sociedad no ve con buenos ojos las pretensiones de perpetuidad tratando de cambiar la ley... después el gobernante resulta castigado" (Ricardo Alfonsín).

"Dudo que la Presidenta quiera rifar su prestigio en una aventura tan disparatada" (Mauricio Macri).

"Esta gente tiene una tendencia permanente a no respetar la Constitución" (Federico Pinedo).

"Hoy más que nunca, para los argentinos es mejor cumplir con la Constitución que cambiarla. Estoy convencido de que la señora Presidenta opina lo mismo" (Francisco de Narváez).



2
Pero ¿qué es lo que sucede? ¿A qué le tienen miedo? No es Cristina re re electa lo que los asusta sino el sentido del cambio constitucional. Quizás haga falta volver a leer la Constitución de 1949 y quedará todo mucho más claro. En ese maravilloso texto se resumían las bases estructurales de la planificación normativa que el gobierno del General Perón necesitaba para su política de soberanía política, independencia económica y justicia social.

Por eso, militares y civiles genocidas, radicales y socialistas, armaron la farsa de Convención Constituyente de 1957.


3


Al comenzar las sesiones los convencionales de la UCRI (Oscar Alende, Oscar López Serrot) y otras fuerzas menores como el Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando), el Partido de los Trabajadores (Juan C. Deghi) y la Unión Federal (Enrique Ariotti) plantearon la nulidad de la Convención Constituyente.

El argumento básico que utilizan es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.



4


La UCR del Pueblo (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano, y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente de 1957.

Alfredo Palacios
fundamentó la posición de quienes defendían la legalidad de la convocatoria en el derecho a la revolución.






5
Quizás, un botón baste de muestra para descular qué es lo que realmente aterra al establishment y sus adláteres.

Leyendo la
Constitución de 1949, artículo por artículo, llegamos a un punto clave, los recursos naturales, las riquezas, el control de la economía, el rol del Estado...

    Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

    Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

    Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

    El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.



Daniel
Mancuso



1 comentario:

H.M. dijo...

Excelente.
"Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad, y cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, y en la sociedad, la Constitución debe experimentar cambios, para estar a la altura de las necesidades populares."

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