jueves, 2 de junio de 2011

CASACIÓN CON DIOS Y CON EL DIABLO




Hoy, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (jueces Raúl Madueño, Luis García y Guillermo Yacobucci) quedó bien con todos.

Una de cal y una de arena.

Un poquito para cada cual.

Ni chicha ni limonada.

Sí, pero No.

¿Viste el miedo que te tienen los jueces? Dieron un fallo para la gilada, pero limitan los grupos a comparar (no con todo el BNDG como marca la ley) y eso les conviene a los abogados del impune monopolio. Ya podés mandar los cheques.


Los camaristas confirmaron el fallo que ordenó extraer muestras biológicas, con o sin su consentimiento, a los hermanos FELIPE y MARCELA Noble Herrera, aunque limitó la comparación que podrá hacerse con ellas en el Banco Nacional de Datos Genéticos para determinar si fueron apropiados en la última dictadura militar.

El tribunal estableció un límite de tiempo para trazar la comparación entre las muestras de ADN de los Noble Herrera con las que permanecen en el Banco Nacional de Datos Genéticos:

  • “La comparación de Marcela será con los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Banco hasta el 13 de mayo de 1976”.

  • En el caso de Felipe, la comparación se limitará a los perfiles de ADN de las muestras aportadas por parientes reclamantes con relación a personas desaparecidas hasta el 7 de julio de 1976”.

La audiencia fue televisada en vivo y en directo para los canales que quisieron transmitirlo. TN no estuvo interesado, tenía muchas malas noticias que transmitir.




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Clarín tardó unas horas en publicar la noticia. Luego de diseñar la nota con sus abogados, se publicó hoy a la tarde, un pastiche leguleyo muy guionado: "Caso Noble Herrera: Casación insiste con extracción compulsiva contrariando precedentes de la Corte"...

    Los jueces Raúl Madueño, Luis García y Guillermo Yacobucci avalaron la extracción compulsiva, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha declarado la inconstitucionalidad de este tipo de medidas, por vulnerar derechos fundamentales de las personas.

    El fallo también delimitó el alcance de la confrontación de los perfiles biológicos de Marcela y Felipe Noble Herrera a casos denunciados hasta mayo y julio de 1976, fechas en que la Justicia otorgó las guardas de los hermanos.

    La resolución de Casación es apelable ante la Corte Suprema. En este sentido, los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera consideraron que la misma “es inconstitucional, desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema y vulnera los tratados internacionales de derechos humanos”. “Una ley no puede transformar en constitucional algo que no lo es”, destacaron los letrados.

    El caso Noble Herrera podría estar resuelto hace 8 años, cuando los hermanos ofrecieron de manera voluntaria la realización de un examen de ADN para confrontarlo con las familias querellantes. En 2004 la Justicia ordenó la realización del mismo en la sede del Cuerpo Médico Forense y por el método de exclusión. Esto fue apelado por la querella, lo que demoró la realización del estudio, que fue ratificado en distintas instancias hasta que la Corte lo confirmó definitivamente en 2008. Sin embargo el Gobierno dictó un decreto y promovió una ley para intentar desconocer dicho pronunciamiento y prolongar la causa.

    Los hermanos se sacaron sangre y saliva de manera voluntaria, para cumplir los fallos, el 28 de diciembre de 2009. Pero luego de eso tuvieron que soportar dos allanamientos en sus domicilios, el 29 de diciembre de 2009 y el 28 de mayo de 2010, una orden de requisa personal en la vía pública y un nuevo intento de sacarles sangre de manera compulsiva. Eso, pese a que los peritos señalaron que la muestra de sangre y saliva anterior es apta para el análisis.

    En definitiva, Marcela y Felipe Noble Herrera ya entregaron 3 muestras de ADN y ahora quieren extraerles una cuarta, algo que no tiene precedentes en el país. Eso revela claramente, en palabras de sus abogados, “la persecución política y mediática” de la que son víctimas.

    Los letrados recordaron que en los casos Vázquez Ferrá y Gualtieri de Prieto, la Corte “ha sido muy clara en cuanto considera inconstitucional la extracción compulsiva de sangre respecto a mayores de edad no imputados de delito alguno”.

    En el último de estos fallos, la Corte sostuvo que “no existe convención ni costumbre internacional alguna que habilite a un Estado a cumplir un mandato internacional negando o violando otro”. Y también, que “la garantía protegida en el caso de quien, siendo adulto, se niega a una extracción de sangre, es la autonomía en la esfera de la individualidad personal protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. (…) Esa frontera, construida sobre las bases históricas más memorables de la libertad humana, no puede ser atravesada por el Estado”.


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"Destacamos que la principal discusión se resolvió en favor de Abuelas y es cuando se investiga si una persona es hijo de desaparecidos se llame Juan Pérez o Marcela y Felipe Noble Herrera esa situación se tiene que esclarecer y esa identidad se tiene que esclarecer aun si esta persona no quiere" ─declaró Alan Iud, abogado de las abuela de Plaza de Mayo─ "Pero el fallo es una excepción a lo que se hace en todos los caso, y es una excepción al articulo 5 de la Ley 26.548 que es la Ley del Banco de Datos Genéticos, que establece que en estos casos los análisis se deben hacer con todo el Banco de Datos Genéticos".


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Daniel Mancuso

2 comentarios:

Daniel dijo...

Y si, todavía tienen más poder que los milicos. Y mucha plata para "comprar voluntades".

Larabi dijo...

así y todo, creo que alguna vez se terminará por saber todo.

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