Hoy es un día como cualquiera pero también es el "día de la lucha contra la obesidad". Y podríamos decir, sin temor a equivocarnos que es un día triste.
No hay nada que festejar. En Argentina, más de la mitad de la población tiene problemas con la obesidad, una enfermedad muy difícil promocionada erroneamente como tema estético.
O como dicen en el barrio: más de 5 de cada 10 argentinos son gordos o gordas, o gorditos o gorditas, y tienen sus problemas. Que no se pueden atar los cordones de las zapatillas, que se agitan y no pueden subir una escalera, que no pueden sentarse en un asiento de a dos, que no se ven el pito cuando van al baño, que no se miran al espejo, que sufren, se deprimen, se mienten, se niegan y se hunden.
¿Se puede ser feliz en una sociedad donde más de la mitad de sus integrantes es infeliz?
¿Escuchaste bien? 20 millones de compatriotas tiene problemas con la comida, con el peso, y a partir de allí, con el corazón, con la hipertensión, con el colesterol, con su cuerpo, sus relaciones, sus posibilidades, su salud y su muerte prematura. Lee la excelente nota en el blog DIETA & SALUD
Si queremos ser insensibles y sólo pensar en dinero: las enfermedades asociadas a la obesidad son numerosas y esto ocasiona un gasto de muchos millones al erario público. La plata de tus impuestos, cacerolo.
El problema es que hay una ley y hay una trampa.
La ley es la 26.396 (sancionada el 13.08.2008). La trampa es el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley (del 02.09.2008).
Luego, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la RESOLUCION 1004/2009 (del 28/10/2009 BO 12/01/2010) HCDN SE DECLARA LA VALIDEZ DEL DECRETO 1395/2008 DE PROMULGACION Y VETO PARCIAL DE LA LEY 26396 (PREVENCION Y CONTROL DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS).
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Veamos un ejemplo. El artículo 5 de la ley 26.396 dice:
La trampa: el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley 26.396
O sea que más de 20.000.000 de obesos, hiperobesos, anoréxicos y bulímicos no son un motivo importante para... «la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población»
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Veamos otro ejemplo. El artículo 11 de la ley 26.396 dice:
La trampa: el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley 26.396
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Sobre llovido, mojado. Los artículos no observados o bochados no se cumplen
La trampa (una de tantas): Reduce fat fast...
Dejate de joder... somos gordos pero no boludos.
¿Alguien vio al Estado? Avísenle que donde hay una necesidad hay un derecho...
No hay nada que festejar. En Argentina, más de la mitad de la población tiene problemas con la obesidad, una enfermedad muy difícil promocionada erroneamente como tema estético.
O como dicen en el barrio: más de 5 de cada 10 argentinos son gordos o gordas, o gorditos o gorditas, y tienen sus problemas. Que no se pueden atar los cordones de las zapatillas, que se agitan y no pueden subir una escalera, que no pueden sentarse en un asiento de a dos, que no se ven el pito cuando van al baño, que no se miran al espejo, que sufren, se deprimen, se mienten, se niegan y se hunden.
¿Se puede ser feliz en una sociedad donde más de la mitad de sus integrantes es infeliz?
¿Escuchaste bien? 20 millones de compatriotas tiene problemas con la comida, con el peso, y a partir de allí, con el corazón, con la hipertensión, con el colesterol, con su cuerpo, sus relaciones, sus posibilidades, su salud y su muerte prematura. Lee la excelente nota en el blog DIETA & SALUD
Si queremos ser insensibles y sólo pensar en dinero: las enfermedades asociadas a la obesidad son numerosas y esto ocasiona un gasto de muchos millones al erario público. La plata de tus impuestos, cacerolo.
El problema es que hay una ley y hay una trampa.
La ley es la 26.396 (sancionada el 13.08.2008). La trampa es el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley (del 02.09.2008).
Luego, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la RESOLUCION 1004/2009 (del 28/10/2009 BO 12/01/2010) HCDN SE DECLARA LA VALIDEZ DEL DECRETO 1395/2008 DE PROMULGACION Y VETO PARCIAL DE LA LEY 26396 (PREVENCION Y CONTROL DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS).
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Veamos un ejemplo. El artículo 5 de la ley 26.396 dice:
- ARTICULO 5º - Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.
La trampa: el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley 26.396
- (...) Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.
- Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.
- Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.
- Que en virtud de ello, los trastornos alimentarios no constituyen una modalidad epidemiológica de las que, conforme los criterios señalados, deben incluirse en el SINAVE...
O sea que más de 20.000.000 de obesos, hiperobesos, anoréxicos y bulímicos no son un motivo importante para... «la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población»
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Veamos otro ejemplo. El artículo 11 de la ley 26.396 dice:
- ARTICULO 11. - La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
La trampa: el decreto 1395/2008 que anula los artículos 5, 11, 20 y 21 de la ley 26.396
- (...) Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
- Que la clasificación de "nutrientes esenciales" no es clara y no tiene un sustento científico.
- Que resulta difícil encontrar ejemplos de un alimento que por sí solo cumpla con los requisitos de elevado contenido calórico y pobre en nutrientes esenciales. No existe un valor o un umbral que clasifique a un alimento como de "elevado o bajo valor energético", cada alimento aporta una cierta cantidad de calorías por porción, y de acuerdo a las necesidades diarias de energía se pueden consumir más o menos porciones de ese alimento...
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Sobre llovido, mojado. Los artículos no observados o bochados no se cumplen
- ARTICULO 12. - Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
- ARTICULO 13. - El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.
La trampa (una de tantas): Reduce fat fast...
Dejate de joder... somos gordos pero no boludos.
¿Alguien vio al Estado? Avísenle que donde hay una necesidad hay un derecho...
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