Nosotros somos periodistas independientes, sin sueldo ni auspiciantes, sin patrones ni condicionamientos.
Durante la veda electoral, los medios de comunicación no podemos difundir encuestas de intención de voto, y mucho menos, expresar nuestro favor a un candidato en especial.
Por lo tanto, sólo vamos a dar pura información general a los ciudadanos para la realización de los comicios en la CABA...
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En Argentina, el voto es individual; secreto y obligatorio (salvo para aquellos que están exentos/as).
En 1912, se sancionó la Ley Electoral Nº 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña), que reemplazó el voto calificado por el sufragio universal, secreto y obligatorio, y estableció el sistema de lista incompleta, para que las minorías puedan tener representación legislativa.
Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.
Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral.
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En síntesis, la Veda es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.
12 horas antes, y 3 horas después de finalizado el acto: se prohibe la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos partidarios.
48 horas antes y hasta el cierre de los comicios: se prohibe la realización de actos públicos de proselitismo. También, se prohibe la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
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Daniel Mancuso
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