jueves, 21 de octubre de 2010

PREPAGAS Y NEGOCIOS



Yo la sufrí, vos la sufriste, él la sufrio. Todos sufrimos una prepaga alguna vez. Mientras no la necesitás, pagás y listo. Cuando viene la necesidad, agarrate, aparece la letra chica.

Recuerdo la angustia cotidiana. Ni era para mí, jamás pagaría en cuotas el enriquecimiento de 4 turros mercaderes de la salud privatizada. Pero mi vieja estaba muy enferma y consideraba que era lo mejor para su bienestar. Hacía años que estaban afiliados a esa prepaga los viejos. Yo me atendía en el Hospital de Clínicas y hacía la cola como cualquier hijo de vecino. Pero cuando la vieja necesitaba algo, y las trabas administrativas impedían el normal devenir del tratamiento, ahí tomaba fuerzas y escribía mis combativos pedidos a la auditoría médica de la intitución de marras y lograba lo que quería, tras duras idas y venidas...





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Tras haber permanecido congelado por dos años en los cajones de la Cámara Alta y a escasos 30 días de perder el estado parlamentario, el proyecto de regulación de la medicina privada está cerca de sufrir un cambio que favorecería claramente a las empresas del sector, e impactaría de lleno en los derechos sanitarios de los más de 5 millones de usuarios que hoy tienen el servicio en todo el país.

En las últimas horas, los asesores de los senadores que integran la Comisión de Salud, tomaron el proyecto que sancionó Diputados y modificaron el artículo 10, referente a Carencias y Declaración Jurada, que señalaba que “las enfermedades preexistentes sólo se establecen mediante la declaración jurada y NO PUEDEN SER CRITERIO DE RECHAZO DE ADMISIÓN DE LOS USUARIOS”.

Hoy, según el documento del Senado al que tuvo acceso Tiempo Argentino, ese mismo punto dice que “las enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada u otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, Y PODRÁN SER TENIDAS EN CUENTA A EFECTOS DE ADMITIR NUEVOS USUARIOS”. Es decir que, con el cambio, las Prepagas están en condiciones de discriminar a gente con una enfermedad crónica (diabetes, HIV, cáncer, etcétera) que se quiere afiliar.

Lo más llamativo es que ese artículo, tal como adelantó el presidente de Swiss Medical, Claudio Bellocopit, a este diario, es el único que las empresas del sector no están dispuestas a aceptar.

“Teníamos que adecuar el proyecto, si se pone este artículo, las Prepagas dejan el negocio. Quisimos armonizar, entre el derecho de la gente y la sustentabilidad del sector”, explicó uno de los asesores que trabajaron en el proyecto, quien intentó excusarse por el escrito al decir que “todavía no lo vieron los senadores”. La Comisión de Salud, presidida hoy por el radical José Cano, está compuesta por legisladores de la UCR, el PJ, Trabajo y Dignidad, Frente Cívico y Social, del duhaldismo, y Buenos Aires Federal.

Pero hay más. En el paper que hicieron los asesores, en su artículo 11, se especifica que “LA EDAD NO PODRÁ SER TOMADA COMO ÚNICO CRITERIO DE RECHAZO DE ADMISIÓN”. En cambio, en la media sanción de Diputados no se menciona en ningún momento la posibilidad de que no se afilien personas por longevidad, y sí se prohíbe expresamente aumentar las cuotas a los mayores de 65 años.

Otro de los asesores contó que “no nos presionaron las Prepagas, aunque sí nos visitaron a principios de año”, y reconoció que “los empresarios querían podar el 50% de la ley, para reafirmar el statu quo”.

Aunque el Senado intentó despegarse del tema, las modificaciones son funcionales a las pretensiones de las Prepagas.

Un documento exclusivo al que accedió este diario contiene todas las críticas que el sector hizo al proyecto que aprobó Diputados. Si bien aparecen comentados los 30 artículos que conformaron la ley, la bajada de línea se concentra en los artículos 10 y 12: con respecto al artículo 10, que expresa que no se pueden rechazar pacientes con enfermedades crónicas, las Prepagas señalaron que “(con esto) se corre el riesgo de que ciertas personas se afilien sólo para un tratamiento en particular” y que “si el número de pacientes se incrementa, el sistema colapsa”.

Y respecto del artículo 12, que habla de no subir tarifas a jubilados, las empresas Prepagas señalaron que “una vez más, se establece un esquema de control de precios, al depender de la autoridad para la determinación de incrementos en las cuotas en función de la edad”.

Por otra parte, y ante la pregunta de por qué se demora la aprobación de una ley tan importante, los asesores le echaron la culpa a la anterior conducción de la Comisión de Salud, y admitieron que en una nota girada en marzo de este año al cuerpo legislativo, el propio ministro de Salud, Juan Manzur, señaló como prioridades de sanción a las leyes de control de Prepagas y de Salud Mental.

A pesar del escándalo que supondría la implementación de estos cambios, la ley se tratará el martes próximo en comisión, para lograr allí dictamen para ser debatida en el recinto. Allí estará la responsabilidad de parar una iniciativa que nació ejemplar y hoy parece hecha a la medida de los que deberían ser controlados.




2
Hay un muy buen análisis de Pablo Rosales sobre los proyectos de ley de Marco Regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) que si bien data de septiembre 2006, puede servir para ayudarnos a entender qué es lo que pasa...

    Los medios de comunicación inundan en estos días a la sociedad con noticias sobre los anuncios de aumento de las cuotas mensuales de las E.M.P y la respuesta del Gobierno, dada a través de la Secretaría de Comercio y la Superintendencia de Servicios de Salud es oponerse a estos aumentos invitando a la gente a no pagar las cuotas de los servicios prepagos, digamos como represalia de estos inoportunos aumentos o como demostración que un buen acuerdo muchas veces requiere de una previa batalla mediática.

    El problema principal es que
    estas empresas comerciales no tienen marco regulatorio alguno, como sí por ejemplo lo tienen las aseguradoras o las mismas obras sociales nacionales de la ley 23.660. En consecuencia, salvo por las prestaciones, que deben ser las mismas que las que brindan las obras sociales nacionales (OSN), en virtud de la ley 24.754 que les aplica el Programa Médico Obligatorio (PMO), ninguna otra norma, más que el consabido "mercado" tiene impacto real en estas empresas comerciales que atienden a una población cada vez más numerosa (al menos entre 2 y 3,5 millones de personas) y con una fuerte penetración en el jugoso sistema de las obras sociales nacionales.

    Desde hace al menos 10 años, distintos proyectos de ley de regulación de las EMP han ido apareciendo y caducando cada dos años de forma sistemática, por falta de apoyo político y por el fuerte lobby económico y político del empresariado...


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A casi 2 años de la media sanción en la cámara de Diputados del proyecto de regulación de Medicina prepaga presentado por la diputada Patricia Vaca Narvaja, ahora se tratará en el Senado.

De no aprobarse, en el próximo mes noviembre perdería estado parlamentario. Según el Presidente de la Comisión de Salud del Senado, José Manuel Cano, se retomará la discusión.

El problema es que según lo visto en el punto 1 de este informe, la propuesta que viene de diputados con media sanción ha sido desvirtuada en el camino...


En el proyecto ya aprobado en la cámara baja se había consensuado:

  1. se crea una Comisión permanente para controlar a las empresas de medicina prepagas. Esta Comisión, es la encargada de autorizar o no las subas de precios de las tarifas.

  2. prohíbe la negativa a afiliar por enfermedad preexistente.

  3. se prohíbe que la edad sea causa de rechazo de una afiliación. Defensa del Consumidor y el Ministerio de Salud estipularán los porcentajes de aumento en los costos para los mayores de 65 años.

  4. a los mayores de 65, que lleven más de 10 años de afiliados no se les podrá subir la cuota por causas etarias.

  5. obliga a las prepagas a cubrir el PMO

  6. obliga a las prepagas a cubrir el sistema de prestaciones básicas para discapacidad

  7. los usuarios no pueden tener período de carencias si cambian de prestadora

  8. las prestaciones no pueden ser limitadas por edad, enfermedades preexistentes

  9. los planes de coberturas parciales, sólo podrán orientarse a servicios de emergencias y traslados u odontológicos.

  10. las empresas que desarrollen su actividad en una única localidad, con menos de 5.000 usuarios, serán la excepción habilitada para otorgar planes parciales.


Esta información podría ser modificada en el Senado, en perjuicio de los afiliados. Sin embargo, algunas de las modificaciones que se esperan son el aumento de los beneficios en medicamentos para enfermedades crónicas (PMO sólo provee una cantidad básica), la conservación de la antigüedad del usuario que se cambia de una prepaga a otra y, se buscará que el control de precio se unifique (se pretende que no haya diferencia en los incrementos de los usuarios directos y los corporativos). ¿Quién ganará en la puja, las empresas o los usuarios?

Esta es otra batalla que tendremos que dar, y debemos tratar de que no sea invisibilizada por los grandes medios de desinformación cómplices de la corporación médica neoliberal.



Daniel Mancuso

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