miércoles, 21 de julio de 2010

ABORTO



En la página del Ministerio de Salud de la Nación leemos sobre la Guía Atención Integral de los Abortos No Punibles...

Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan.

En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. Por consiguiente, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional.

El Estado, entonces, está y siempre estará obligado a garantizar el ejercicio real y efectivo de ese derecho. Sin embargo, por décadas este derecho quedó desdibujado, o fue mal interpretado; seguramente también fue tratado mediante la desinformación o la tergiversación. La lucha de las organizaciones de mujeres y sociales frente a diversas situaciones logró modificar ciertas prácticas, pero el cuadro general de aplicación del artículo 86 permaneció ampliamente sesgado...


Distribuyen entre médicos de hospitales públicos una guía para la atención de abortos no punibles:

El Ministerio de Salud de la Nación comenzará a distribuir en los hospitales públicos del país una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, en la cual establece el protocolo de tratamiento y prohíbe que se exija una autorización judicial para esos casos. Los primeros 20 mil ejemplares estarán listos en 2 semanas. Su impresión se dispuso después de que el ministro Juan Manzur firmara, el pasado 12 de julio, la Resolución 1184, donde quedó establecido el rango ministerial de la guía.


Paula Ferro
, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, detalló cómo será la difusión de la información: “Empezaremos un proceso de transformación y encuentros regionales para transferir los puntos claves de la guía, porque queremos acompañar el trabajo local, aunque ya existe una indicación y orientación para empezar a aplicarla. Era una deuda concreta de nuestro sistema de salud”.

La guía indica que las mujeres gozan del derecho de acceder a un aborto cuando corre peligro su vida o su salud y no puede ser evitado por otros medios, si el embarazo es producto de una violación, o si proviene “de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente”, según indica el artículo 86 del Código Penal.

En esos casos, todos los hospitales públicos tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer, sin necesidad de requerir la intervención judicial.

Además, la guía editada por el Ministerio de Salud señala que “las adolescentes poseen capacidad de discernimiento para brindar su consentimiento informado y por lo mismo deben ser apropiadamente informadas acerca de todos los aspectos relativos a los abortos no punibles, a los fines de tomar una decisión”.

En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, la presencia de uno solo de los padres o tutores será legalmente suficiente para acceder a un aborto.

También existe en la normativa el derecho a la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, pero será siempre un asunto individual y no institucional, ya que toda institución a la que se recurra para ello deberá garantizar su realización.

La sustitución de un profesional que tenga una objeción para realizar la intervención no podrá realizarse en un plazo mayor al de 5 días desde la constatación del caso, y la mujer deberá ser informada sobre la objeción de su médico desde la primera consulta. La guía precisa en qué casos los profesionales de la salud serán responsables penales y civiles por el incumplimiento de sus obligaciones.



Crece la polémica en torno a la ampliación del aborto no punible



Dijo la diputada nacional Diana Conti: "los abortos clandestinos generan más muertes de las que se quieren evitar"...

"Esta guía implica un avance en la igualdad de derechos porque iguala a las mujeres que tienen plata y van a centros privados, clandestinamente, para abortar en condiciones de asepsia, con otras mujeres de menores recursos que se lo hacen por desesperación, y a veces pagan con su vida"...

"Se trata de un tema que compete al área de salud y no al área penal"...

"Manzur se hizo eco de la interpretación más actualizada [del Código Penal] al entender que hay que proteger no solo a la mujer con deficiencias mentales, sino también a la mujer que, libre a su conciencia, es violada"...



Una resolución oficial reabre el debate sobre el aborto


"El ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles".

Con la aclaración de que la guía del 2010 no está en vigencia, vuelve a estarlo la del 2007, que en muchos aspectos es similar a la que se había difundido hasta esta mañana.

Pero entre las dos había una diferencia fundamental en el protocolo de aceptación de mujeres con embarazos producidos por abortos: la del 2007 establece que, en esos casos, los médicos deben solicitar a la mujer "constancia de la denuncia judicial o policial de la existencia de la violación". La del 2010, añadía que, si no había habido denuncia, alcanzaba con una "declaración jurada".



Salud niega que Manzur haya firmado una resolución pero confirma la vigencia de la norma



"Nunca firmó (esa resolución) ni la va a firmar", explicaron voceros de la cartera sanitaria respecto de Manzur, ya que ese protocolo fue elaborado por la gestión del ex titular del ministerio Ginés González García...



Aparece el libro El aborto en debate de Mariana Carbajal



Daniel Mancuso

3 comentarios:

Ester Lina dijo...

Hola Daniel:
Poniéndonos a analizar, nadie puede estar en favor del aborto. Es más, es un dolor inmenso para la mujer que lo realiza, es como una frustración.
Pero no se trata de propiciar el aborto. Sino de DESPENALIZARLO. Porque el aborto ya existe. Se dice que en Argentina se practican 500.000 por año. Y de ésas mujeres, mueren las más pobres, por una cuestión de desigualdad en materia de salud.
O sea, que despenalizar el aborto, es una medida en favor de la vida de miles de mujeres, en ocasiones madres de otros hijos, que fallecen por ser pobres, y no poder, por cuestiones legales, realizarse lo mismo que hacen con alguna matrona, en un hospital del Estado.
Es deber del Estado cuidar la vida de las personas.
Obvio que también estoy de acuerdo con la prevención, y con la anticoncepción, por supuesto.

Anajul dijo...

Manzur salió a dsmentir el haber firmado la Resolución. Según INFOBAE "fuentes de la cartera" dijeron que fue un error publicarlo. Sabrá Deus. Lo cierto es que algo huele a podrido en Dinamarca

Ricardo dijo...

Daniel:

Toda la polémica gira en torno a la violación como causal de aborto.

Con tanta información contradictoria no puede establecerse con seguridad qué resolución está vigente. Lo que sé es que esta última no está firmada por Manzur sino por la corrdinadora del Programa de Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Y que puede ser bajada desde la página del Ministerio:

http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/guia-anp-resmin11846.pdf

Tengo para mi que la interpretación que hacen del art. 86 del CP es el correcto. Claro que generalmente es interpretado para el otro lado.

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