martes, 4 de diciembre de 2012

CON LOS JUECES NO (POR AHORA)













La justicia argentina atrasa, apesta, empantanada en los laberintos corporativos de la impunidad de clase. Con un rancio olor predemocrático, conserva todos los ingredientes de los sistemas políticos del siglo XIX, cuando ni siquiera existía el voto universal, ni el voto femenino, y el fraude era moneda corriente en la sociedad. Estos jueces se sienten intocables, y poderosos, como los que mandaban a la hoguera inquisitorial a las brujas medievales. Y no soportan que nadie los cuestione o ponga en duda sus resoluciones.



1
Leemos la noticia estufefactos:  La Cámara en lo Civil y Comercial federal rechazó el apartamiento de dos de sus camaristas –Guillermo Antelo y Ricardo Guarinoni– que habían sido recusados por el Gobierno para que no intervinieran en el expediente donde se discute la obligación de desinvertir que prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta decisión es sólo un primer paso en la reconstitución de este tribunal, cuyos miembros fueron casi todos cuestionados.  

    El ejecutivo recusó y denunció penalmente y ante el Consejo de la Magistratura  a jueces por haber viajado a Miami a una cumbre sobre libertad de expresión y propiedad intelectual auspiciada por Cablevisión y que, según la presentación, habría pagado Clarín.





«Con la resolución de ayer, la Cámara comenzó a desenredar la madeja de las recusaciones y las excusaciones a sus integrantes, pero no terminó aún con esa tarea, indispensable para avanzar en otras cuestiones. Con los votos de María Susana Najurieta y los de dos camaristas subrogantes ajenos al fuero en lo Civil y Comercial, Jorge Morán y Marcelo Duffy, de contencioso administrativo, el tribunal confirmó a los jueces Guarinoni y Antelo. Ahora ellos tendrán que decidir, junto con Najurieta, qué destino les dan al menos a otras dos recusaciones. Es crucial la de Francisco de las Carreras, quien integra con Najurieta la sala I, donde está radicado el caso Clarín. Guarinoni está de viaje en la India, pero se supone que entre los otros dos camaristas podrían avanzar. Si rechazan la recusación y excusación de De las Carreras, quedará habilitado junto con su compañera de sala para resolver el pedido de extensión de la cautelar. A menos que entre ellos haya discrepancias, con dos jueces alcanza para resolver...»


2
Rapidamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó la recusación de la camarista Graciela Medina.

El Estado recusó a Medina debido a una actitud contradictoria de la jueza: ella se excusó de la causa "Cablevisión S.A. c/Estado Nacional Poder Ejecutivo s/medidas cautelares" de 2009  (su marido, el abogado Julio César Rivera, había asesorado en la causa "Cablevisión..." sobre un tema concreto a los abogados del Grupo Clarín), y no lo hizo en otra vinculada al multimedio caratulada como "Asociación para la Defensa de la Competencia c/Estado Nacional Secretaria de Comunicaciones s/amparo" de 2010.

¿Usted sabe quiénes desestimaron la recusación? Adivine... integrada por los jueces María Susana Najurieta y Guillermo Antelo, la Cámara rechazó este martes la recusación que había sido presentada por el Estado Nacional.

¡Qué rápidos son sus Señorías!



3
Si afirmamos que vivimos en una República, seamos una República, y no una farsa donde los poderosos siempre hacen lo que quieren, no cumplen la legislación vigente y nunca son sancionados. La etimología señala que viene del latín: res publica, «la cosa pública, lo público». Es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. Además, la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.

Hace mucho tiempo, Montesquieu escribió acerca de la división de poderes como herramienta para garantizar la libertad del ciudadano. Sin embargo, mientras el poder Ejecutivo y el Legislativo son cargos electivos y con una duración determinada, los jueces son vitalicios y encima no pagan impuestos. Una verdadera casta anquilosada. Con el verso de que «un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo», las corporaciones se cagan de risa de todos nosotros.  

La Ley de Medios de Comunicación Audiovisual fue discutida en cientos de foros de todo el país, fue votada ampliamente en las 2 cámaras del Congreso nacional, fue promovida por el Ejecutivo, pero hace 3 años que no puede ser aplicada por el recurso de amparo de un monopolio dictado por 1 juez.

Uno contra millones de ciudadanos. Uno contra todos. Así las cosas, es necesario que se discuta en el seno de uestra sociedad la propuesta de elección de los jueces. ¿Cómo? ¿elegir a los jueces? Sí. Cómo se hace en Estados Unidos, por ejemplo...

Recordemos la que se armó cuando el diputado Alejandro Rossi trajo la propuesta...




Rechazo unánime de jueces y abogados al proyecto del diputado Rossi


    Consultados por DiarioJudicial.com, el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Abel Fleming, el titular de la Junta Federal de Cortes y Supremos Tribunales de Justicia (Jufejus), Rafael Gutiérrez, y el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Carlos Andreucci criticaron la iniciativa del legislador k, que propuso evaluar a los jueces cada 4 años y la elección de los abogados por sufragio popular.
    Gutiérrez se pronunció en contra de esta idea porque sostuvo que “los jueces son evaluados todos los días” y añadió que, de implementarse la medida, se “estaría atacando la independencia del Poder Judicial”. Consultado en relación a la constitucionalidad de la propuesta del oficialismo, apuntó que “no es inconstitucional, sino inconveniente”.
    Por su parte, el titular de la FAM sostuvo que “los controles sobre cualquier actividad del Estado son, en principio, buenos y saludables” pero enfatizó que los jueces ya están “sometidos a cuatro tipos de control: el primero, a cargo de las partes; el segundo, a cargo de los tribunales superiores; el tercero por el Consejo de la Magistratura nacional y finalmente por los concursos para ocupar el cargo de magistrado”...


¿Se entiende? Se controlan (se protegen) entre ellos, y como hace el Grupo Clarín, claman por su independencia agredida ante cualquier proximidad de la voluntad popular.



4
ELECCIÓN DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA POR EL VOTO DIRECTO DEL PUEBLO
(mediante elecciones “no partidarias”)
Por Ignacio Posse Molina




Introducción

A) Los Estados Unidos de Norte América son el país que más progresó en el mundo en los últimos dos siglos ¿Tienen los estadounidenses alguna característica en su organización política que los haga únicos?

Sí.

Los Estados Unidos son el único país del mundo en el que el pueblo elige a la gran mayoría de sus jueces.1 El pueblo norteamericano es la Justicia cuando ciudadanos comunes elegidos por sorteo hacen de jurado, lo que da imparcialidad a la justicia; y el pueblo elige al 87 % de los jueces de los Estados integrantes de EEUU 2, lo que incluye a los jueces de las Cortes Supremas de 39 de los 50 Estados de EEUU. 3



      1 Se eligen jueces por el voto del pueblo sólo en algunos cantones de Suiza, unas pocas municipalidades francesas, jueces de paz en Perú (art. 152 de la Constitución Política del Perú y ley 27.539), jueces de paz en Venezuela (art. 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), jueces de paz en Colombia (art. 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y ley 497 de 1999) y se “elegían” en la ex Unión Soviética para los tribunales inferiores (art. 152 de la Constitución de la Unión Soviética de 1977). “Financing the 2000 elections”, Cap. IX “Financing Judicial Elections”, Roy A. SCHOTLAND, pag. 230 nota 16, Ed. David B. Magleby, The Brookings Institución 2002. Puede obtenerse copia de este libro en: http://www.brook.edu/gs/cf/financing2000/contents.htm 
       
      2 Estadística de la American Bar Association, ABA TASK FORCE REPORT, app.2. Court statistics project, Caseload statistics, 1999-2000, National Center for States Courts, 2001. “Financing de 2000 election”, Roy A. Schotland, cap 9, pag. 214, ob. Cit.; también “Improving judicial selection”, “Call to action”, The National Center for State Courts, introduction, 2002 (www.ncsconline.org) y “End Judicial elections”, Committee for Economic Development, 2002 (www.ced.org). 
       
      3 Se eligen por el voto directo del pueblo las Supremas Cortes de: Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, North Dakota, Oregon, Washington y Wisconsin, Alabama, Illinois, Lousiana, Michigan, New York, North Carolina, Ohio, Pennsylvania, Texas, West Virginia y por método de retención de cargos en: Alaska, Arizona, California, Colorado, Florida, Indiana, Iowa, Kansas, Maryland, Missouri, Nebraska, New México, Oklahoma, South Dakota, Tennessee, Utah y Wyoming. American Judicature Society, “Judicial Selection Methods in the States”, 2002. Puede verse un resumen en: www.ajs.org/selection/sel_state-select-map.asp



5
Sostiene Walter Ramúa: República Cercada y Omerta Judicial...


«La omerta, ese antiguo pacto  en la mafia siciliana mediante el cual los responsables de delación al Estado eran obligados a suicidarse cuando denunciaban a los cómplices (en ese momento en el contexto de entreguerras, los comunistas en el poder habían  combatido eficazmente a la mafia en la isla mediterránea llevándola a casi su extinción y exilio de sus líderes a suelo norteamericano) se establece en la Argentina como doctrina corporativa en las cátedras de derecho  de la Universidad de la Plata y Buenos Aires, hacía finales de la década de 1960. La decisión de rechazar el per saltum, demuestra una vez más que Clarín ha construido un Estado paralelo hace décadas y que los mandatos sociales de impunidad siguen intactos. No se puede entender de  otra manera la decisión de  magistrados con una trayectoria incuestionable en lo jurídico y académico sino es en términos de respetar una omerta  judicial  que garantiza un freno no ya a una ley sino a una actual correlación de fuerzas que ayer se hizo presente en las calles.

»Los miembros de la Corte Suprema han decidido inmolarse ellos mismos, antes de intentar torcer un mecanismo que  muchos de sus miembros denuncian pero que esta naturalizado  en ellos como sujetos sociales, como parte de una infraestructura ideológica que revelan contraria a ellos mismos desde sus conferencias  y que muestra la enajenación  en cuanto a la autodeterminación dentro de los poderes. El célebre historiador económico Mario Rapopport, en su libro de Historia Económica, Política y Social de la Argentina al analizar  el periodo de 1880-1916 en nuestro país, habla de la existencia de dos repúblicas: una que garantizaba los derechos económicos (república abierta)  y otra que denegaba los derechos civiles y ciudadanos  como el sufragio universal y secreto (república restrictiva). Mas de cien años después, uno de los tres poderes (el judicial), frena a los otros dos; creándose una situación de “República Cercada” al precio de mantener un statu quo paralelo  y contrario a las normativas impuestas desde lo electoral y legislativo; al precio de una enajenación que muestra lo peor del canibalismo corporativo en pos de sostener la no “delación” frente al Estado...»


Si queremos una patria justa, libre y soberana, tenemos que democratizar la Justicia, cueste lo que cueste, o seguiremos siendo una pantomima republicana.







Daniel
Mancuso



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