viernes, 14 de diciembre de 2012

14D = CUESTIÓN DE FONDO







El juez de primera instancia, Horacio Alfonso, finalmente declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los artículos cuestionados por el Grupo Clarín y ordenó que se levante la cautelar que favorecía al multimedios.

El juez Alfonso declaró hoy constitucionales los artículos 45 y 161 de la Ley 26.522, cuestionados por Clarín desde que se promulgó la ley en 2009, según informaron fuentes judiciales. A su vez, el magistrado rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la norma por parte del conglomerado y que fue recientemente extendida por la Cámara Civil y Comercial.

El fallo del juez Alfonso dictaminó el "rechazó de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín S.A" y ordenó, como consecuencia, "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".

De esta manera, tras el fallo del juez en lo Civil y Comercial que tenía que resolver sobre los artículos 45 y 161 de la norma objetada por el Grupo Clarín, el monopolio deberá presentar su plan de adecuación y desinversión.

Después de más de 3 años de sancionada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, así se caería la cautelar que impidió el proceso de desinversión del denominado .

El fallo del juez Alfonso era el más esperado, ya que era la denominada "cuestión de fondo", respecto de cómo tienen que adecuarse los grupos mediáticos sobre la cantidad de licencias que puede tener cada uno de ellos.

Hasta el momento, y gracias a las medidas cautelares presentadas para frenar el proceso, el Grupo Clarín era el único que faltaba adecuarse a la Ley.



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El martes pasado, hace 3 días, el fiscal Fernando Uriarte, ya había dado una clara señal al recomendar al magistrado que desestimara la presentación del Grupo Clarín. Uriarte afirmó que los artículos cuestionados no era inconstitucionales. "No conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín", había escrito el fiscal. Además, consideró que "no se han expuesto argumentos relevantes" sobre los "alegados ataques a la prensa independiente" invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley. Se suma a todo lo anterior que la Corte también había pedido que se resuelva esta cuestión con celeridad.




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Fallo Alfonso




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Comunicado del Grupo Clarín: "El fallo desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión"


Hace instantes, y a pesar de que el expediente aún no estaba en condiciones de dictar sentencia, el Grupo Clarín fue notificado de que el juez Horacio Alfonso se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos impugnados de la ley de medios.

El Grupo Clarín apelará de inmediato la decisión, que desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia.

El fallo además ignora contundentes elementos probatorios aportados a lo largo de más de 3000 fojas en el expediente, entre ellos las pericias oficiales que respaldaron claramente la posición del Grupo Clarín.

Resulta llamativo, por no decir materialmente imposible, que una causa de tanta complejidad haya sido resuelta en pocas horas, sin siquiera respetar los plazos procesales, que recién el martes próximo hubieran dejado al expediente en condiciones de dictar sentencia. Con lo cual se ha violado además la garantía del debido proceso.

Cabe destacar asimismo que el fallo conocido hoy no permite ningún avance del Gobierno sobre las licencias del Grupo Clarín, ya que el levantamiento de la cautelar dictado por Alfonso no resulta efectivo hasta que se pronuncie la Cámara Federal Civil y Comercial. Con lo cual la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente.




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Desmintiendo las falacias del Grupo Clarín y las chicanas procesales de los abogados multimediáticos, la Corte Suprema de Justicia, en el fallo del 22 de mayo 2012 dijo claramente...


«...Cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc.

»Estas consideraciones son particularmente aplicables a este caso. Las peticionarias de la medida cautelar sostienen que debe suspenderse la aplicación del art. 161 de la ley 26.522 porque les ocasionaría un daño concreto. A la hora de identificar ese perjuicio señalan que éste radica en la pérdida de licencias que les han sido concedidas, lo que les causa zozobra económica y financiera; mas especificamente, consiste en que las obliga a vender activos que detalla (fs. 29) por lo que " ... la nueva LSCA afecta irremediablemente el derecho de propiedad de mis mandantes ... " (fs. 30). En conclusión, la propia pretensión de las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo patrimonial, especificamente en relación a una norma de derecho de la competencia, como es la del art. 161 de la mencionada ley.

»10) Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay mas que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de que modo resultaría afectada esa libertad.

»Más aun, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo generico.

»Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el campo de la medida cautelar...»




Ley de Medios 161 Corte Suprema







Daniel
Mancuso



1 comentario:

profquesada dijo...

La paradoja posible de este caso -en las actuales circunstancias- radica en que el fallo de Alfonso también retrotrae los tiempos de los procedimientos judiciales a los habituales antes del fallo de la Corte que los abreviaba con lo cual si la segura apelación de Clarín al fallo -a pesar de casi seguro rechazo por parte del juez- y su pase a Cámara tiene consecuencias suspensorias, de hecho puede producir casi el mismo efecto que una medida cautelar porque ya sabemos que la Cámara es la Cámara de Clarín y quien sabe cuánto puede tardar en dar al final un fallo favorable al grupo.
De modo que como señaló Gustavo López el gobierno debería recurrir nuevamente al per saltum lo que no deja de ser curioso ya que el fallo ha sido en favor de su postura.
La paradoja en su esencia es el resultado de privilegiar por parte de los estamentos judiciales (casi todos) lo procesal sobre lo político o si se quiere las consideraciones de fondo en cuanto al derecho.
En palabras simples le dan vueltas al tema y con ello favorecen la estrategia dilatoria y mafiosa del grupo. Ganan los abogados y perdemos todos aunque al final Clarín deberá adecuarse. Abrazo

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