martes, 22 de mayo de 2012

LA CORTE, EL 161 Y CLARIN








La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, falló contra la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para frenar el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo 161 dice «Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen».





El poderoso Grupo Clarín ya lleva 3 años de gracia sin cumplir con la Ley en su artículo 161. Sus argucias legales, la complicidad judicial y las chicanas tribunalicias han logrado posicionar al Grupo Clarín en un sitial de impunidad y desprecio hacia la democracia, sus instituciones y sus leyes.

Queda claro que el gobierno nacional no es dictatorial ni autoritario sino que se ajusta a derecho y sigue la pugna judicial para lograr que el Grupo Clarín deje de ser un poder omnímodo por sobre las leyes del Estado y la república.



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La Ley de Medios se sancionó en octubre de 2009. Luego, el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó Clarín para suspender el artículo 161. El planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte. En una primera instancia, la Corte advirtió que "no podía" resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un "plazo razonable" para la definición de esa acción.

La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo. Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.

Finalmente, regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo unánime en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.



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En síntesis, según los jueces, que fallaron de forma unánime, el artículo "no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley 26.522" y que "el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda".

"En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", dispuso la Corte. Por otra parte señalaron que las medidas cautelares no pueden sustituir la solución de fondo.



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Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que obliga al grupo Clarín a desprenderse de los medios que no se ajustan a la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el profesor de derecho constitucional de la UBA y Constitucionalista Lucas Arrimada, destacó que: «La relevancia de la decisión esta marcada, además, por la señal política de la Corte Suprema de dar una respuesta unánime en un tema tan delicado y fundamental para el escenario político como la Ley de medios audiovisuales. Es una señal consciente, directa, clara y unívoca».




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El conocido constitucionalista Eduardo Barcesat opinó que: «Le pone plazo a la desinversión. Es un modesto resultado positivo, que termina con la incertidumbre en torno al principal grupo oligopólico del país. Sin embargo, el fallo es una suerte de aspirina, que no sienta una doctrina valedera en medidas cautelares... el monopolio intentó tirar abajo a la ley, por último le quedaba el salvavidas del plazo de desinversión, que no es que se haya terminado, sino que se le pone un término razonable. No remedia pero quita el dolor».



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El comunicado del Grupo Clarín




El texto entero del comunicado dice:


«El Grupo Clarín señala que la medida cautelar cuyo plazo fijó hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompaña un juicio de fondo que tramita por ante la Justicia Federal Civil y Comercial de la Capital Federal.

»Dicho juicio plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Medios y se encuentra en pleno trámite. El Estado Nacional viene buscado demorar de manera sistemática el avance de ese juicio de fondo, apelando a trabas procesales.

»Como ha dicho la Corte, las medidas cautelares no remplazan a las acciones de fondo sino que protegen los derechos invocados durante su debate judicial.

»El Grupo Clarín espera que al vencimiento de la cautelar fijado por la Corte, dicho juicio de fondo pueda estar concluido. De no ser así, el fallo conocido hoy también prevé eventuales medidas para que esos derechos no se vean vulnerados.

»Buenos Aires, 22 de mayo de 2012».




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El Tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares". Dijo que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica...

Ley de medios: la Corte precisó el plazo de vigencia de la medida que suspendió el artículo 161






«...Cuando se trata de daños reparables (como pueden ser
los intereses puramente patrimoniales
en demandas contra el Estado),
la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada
al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación
puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este
campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser
cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables,
adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo, etc.

»Estas consideraciones son particularmente aplicables
a este caso. Las peticionarias de la medida cautelar sostienen
que debe suspenderse la aplicación del art. 161 de la ley 26.522
porque les ocasionaría un daño concreto. A la hora de identificar
ese perjuicio señalan que éste radica en la pérdida de licencias que les han sido concedidas, lo que les causa zozobra económica y financiera; mas especificamente, consiste en que las
obliga a vender activos que detalla (fs. 29) por lo que
" ... la nueva LSCA afecta irremediablemente el derecho de propiedad de
mis mandantes ... " (fs. 30). En conclusión, la propia pretensión de
las demandantes ubica a la cuestión litigiosa dentro del campo
patrimonial, especificamente en relación a una norma de derecho
de la competencia, como es la del art. 161 de la mencionada ley.

»10) Que en cuanto a la protección de la libertad de
expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento
a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia.
Sin embargo, en la causa no hay mas que una mención al tema,
ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio
que demuestre de que modo resultaría afectada esa libertad.
Más aun, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no
existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión
con la libertad de expresión. Ello resulta necesario,
porque en todo el derecho comparado existen normas de organización
del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin
que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo generico.

»Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión
para invalidar una norma de regulación de la competencia,
lo que en el caso no se ha demostrado, al menos en el
campo de la medida cautelar...»








Daniel
Mancuso






1 comentario:

pipo dijo...

la corte le dio a clarin un tiempito hasta diciembre no ?? como se explica ?? YO TODAVIA NO FESTEJO NADA.

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