martes, 5 de octubre de 2010

EL 161 TODAVÍA



















El artículo 161 de la ley de medios audiovisuales, que fue cuestionado por el Grupo Clarín (porque obliga a las empresas que no se adecuen a la Ley a vender sus radios y canales de televisión y de cable en el plazo de un año) continuará suspendido.

La Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar la medida cautelar dispuesta el año pasado por el juez de primera instancia Edmundo Carbone. Puso un plazo al proceso que demora la aplicación del artículo 161 de la y ratificó la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La ley 26.522 fue votada el año pasado (sancionada en octubre 2009), en el Congreso Nacional y está vigente. Fue votada en la Cámara de Diputados por: 147 votos a favor (con 3 abstenciones y 3 en contra); y por 44 votos contra 24 en la Cámara de Senadores.

  1. El Grupo Clarín solicitó una medida cautelar (reclamando un supuesto “derecho de propiedad adquirido”), y el 16 de diciembre, el juez de primera instancia Edmundo Carbone le hizo lugar, sosteniendo que el artículo 161 produce "un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita".


  2. El 14 de mayo, la Cámara Civil y Comercial, en un extenso fallo, confirmó la medida cautelar. El tribunal de apelaciones sostuvo que aquel artículo puede afectar el derecho de propiedad: la norma indica un año para el plazo de desinversión pero el Grupo Clarín alega que obtuvo las licencias legalmente y que tienen plazo por varios años más.


  3. Frente a esa decisión, a mediados de año, el Gobierno presentó un recurso extraordinario ante la Corte.

Ahora, la Corte Suprema sostuvo que el Grupo Clarín puede quedarse con todas las licencias que tiene, hasta que avance la discusión judicial de fondo. La resolución instruye al juez a fijar un plazo "razonable" a la cautelar que se inició con una demanda presentada en febrero último y que está en sus etapas iniciales. Si la parte damnificada considera que el plazo es excesivo puede pedirle al magistrado que le fije un tiempo determinado a la cautelar. De esta manera, se le pone fin a las cautelares eternas.

En su fallo, la Corte aclara y ratifica que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años".

  • El subsecretario de la presidencia, Gustavo López, aseguro que "quien dice que la ley esta suspendida miente alevosamente. La corte ya dijo que está plenamente vigente y le advirtió a los jueces que no estén legislando con amparos".

    "A Clarín se le aplica toda la ley menos el artículo 161. No es que el Grupo Clarín no quiera que se aplique solo este artículo sino toda la ley. Acá hay una lucha de fondo de quien gobierna en la Argentina, si el Estado o las grandes corporaciones".






Daniel Mancuso

1 comentario:

Unknown dijo...

No lo veo tan negativo compañero, que quiere que le diga, o será que era lo esperable, pero mete presión sobre las cautelares, que hoy son la herramienta que tiene el monopolio ante cada medida. Vamos paso a paso. Esto es casi como parir la identidad verdadera de Felipe y Marcela

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